Los abogados de Chaves y Griñán aclaran que no hay auto de imputación
Las defensas de los aforados describen las fases de la imputación
Los dirigentes de los partidos políticos están ya de acuerdo en que el vocablo “imputación” no fue de los más afortunados de los que se acuñaron en tiempos del expresidente del Gobierno socialista Felipe González. Todos ellos han sido afectados en algún momento y todos se ha visto en la necesidad de aclarar que imputación no quiere decir procesamiento o incluso que se haya probado la existencia de delito. Esa fase es posterior y a ella no han llegado los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los otros tres aforados.
En fuentes de las defensas de los cinco parlamentarios socialistas concernidos en el procedimiento sobre los ERE fraudulentos se afirma que sus defendidos “no han recibido recibido auto de continuación del procedimiento, vulgarmente conocido como auto de imputación, y menos aún auto de apertura de juicio oral”. Desde esta perspectiva estos letrados afirman que “el Tribunal Supremo no les ha imputado”.
La providencia notificada hoy por el Supremo “llamando a declarar a los cinco aforados en el asunto de los ERE, no es un auto de imputación contra ellos, ni contiene ningún razonamiento que recoja indicio alguno de criminalidad”, explican.
Los pasos y los antecedentes desde la visión de los letrados arrancan así: una vez que el Tribunal Supremo se declaró competente mediante auto de 13 de noviembre de 2014 para investigar a los cinco aforados como consecuencia de la exposición razonada de la juez Alaya, “fueron los mismos aforados los que solicitaron por escrito comparecer para ser escuchados en declaración ante el Tribunal Supremo”. Esta comparecencia para declarar solo puede ser en calidad de imputados, “si se desea rodearse de las garantías procesales correspondientes”, como son la asistencia de abogado o el derecho a proponer pruebas, entre otras.
A partir de esta declaración que se producirá el próximo mes de abril, “y de la práctica de las pruebas pertinentes”, el Tribunal Supremo decidirá si archiva la causa, o si emite auto de continuación del procedimiento —conocido como auto de imputación— y luego auto de apertura del juicio oral. “Solo en estas dos últimas circunstancias puede hablarse de que exista indicio de criminalidad. No antes”, concluyen las fuentes jurídicas de los cinco parlamentarios socialistas.
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