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El fiscal pide al Supremo archivar la causa contra el presidente cántabro

El ministerio público ve cohecho en la estancia de Diego en un balneario, pero ha prescrito

Reyes Rincón
Juan Ignacio Diego Palacios, presidente de Cantabria.
Juan Ignacio Diego Palacios, presidente de Cantabria. Luis Sevillano

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que archive la causa contra el presidente de Cantabria, Ignacio Diego (PP), y su consejero de Obras Públicas y Vivienda, Francisco Rodríguez, porque los supuestos delitos de cohecho que cometieron en 2010 ya están prescritos. Este caso llegó al Supremo después de que la juez de Lugo que investiga en Galicia la trama de corrupción Pokémon elevara una exposición razonada sobre Diego y Rodríguez al ser ambos diputados autonómicos en Cantabria.

En un informe remitido el 27 de enero al Tribunal Supremo, el fiscal considera acreditados que la sociedad Acuagest, dedicada a la promoción y gerencia de servicios de abastecimiento de agua y con importantes intereses en Cantabria (adjudicataria de la concesión de aguas de varios municipios cántabros) y Asturias, reservó y pagó a Diego y Rodríguez una estancia de tres días en el hotel Caldas de Villa Termal, el balneario más lujoso del Principado. Los hechos, supuestamente, ocurrieron entre el 13 y el 16 de agosto de 2010, cuando el actual presidente cántabro y su consejero de Obras Públicas estaban en la oposición. El pago ascendió a 627,96 € en el caso de Ignacio Diego y 546,99 € en el caso de Javier Rodríguez.

En su escrito, la Fiscalía del Supremo afirma que no consta que Aquagest regalara la estancia en el hotel “en atención a un acto concreto de sus respectivos cargos dentro de sus específicas competencias”, sino en todo caso, “a la generalidad de los actos propios de su función, entre los que se encontraban el control al Gobierno, que sí tiene competencias específicas en materia que pudieran afectar a los intereses de la Sociedad”, añade la fiscalía. De acreditarse los hechos, según el fiscal, el objetivo “no podría ser otro que captar su favor, predisponer sus ánimos a favor del donante en el ejercicio de sus funciones”.

Un informe elaborado por agentes de Vigilancia Aduanera para la juez del caso Pokémon, Pilar de Lara, revela que las facturas de aquel puente de agosto incluían la pernoctación en habitación doble, la cuenta del restaurante, el paquete “Balneario Colección Deluxe” y un “tratamiento facial”.

El fiscal considera que “de acreditarse tales hechos, pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio, o lo que la doctrina denomina cohecho de facilitación”.

En todo caso, el ministerio público advierte de que el Código Penal establece para el artículo 426 el plazo de prescripción en tres años, plazo que ya ha transcurrido “con exceso”, sin que se haya iniciado hasta ahora ninguna diligencia para su persecución, por lo que el fiscal solicita a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el archivo de la causa.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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