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El Supremo ordena repetir el juicio por el asesinato de Isaías Carrasco

El alto tribunal considera que la Audiencia Nacional excluyó sin motivo una prueba

Fernando J. Pérez
Familiares de Carrasco, durante en el primer aniversario del atentado en Mondragón.
Familiares de Carrasco, durante en el primer aniversario del atentado en Mondragón. JAVIER HERNÁNDEZ

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir el juicio por el asesinato del exconcejal socialista de Mondragón (Gipuzkoa) el 7 de marzo de 2008. El alto tribunal considera que la Sección Tercera de la Audiencia no tuvo en cuenta una prueba de cargo que, según las acusaciones, hubiera permitido condenar por este crimen al miembro de ETA Beinat Aginagalde Ugartemendia. La prueba –el reconocimiento fotográfico del etarra por parte de dos testigos del atentado- fue excluida por el tribunal que absolvió a Aginagalde el pasado 26 de junio. El Supremo considera que la Audiencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva tanto de la familia de la víctima como de la fiscalía, que recurrieron la sentencia.

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El Supremo no solo ordena repetir la vista oral, sino que exige que sea una sección distinta de la Tercera la que acoja el nuevo juicio. En su sentencia, la más alta instancia judicial española señala que la gravedad de los hechos “exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo concurrente, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargo legalmente válidas”. La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo cuenta con dos votos particulares. Por un lado el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez era partidario de confirmar la sentencia absolutoria de la Audiencia. Por otro, su colega Alberto Jorge Barreiro coincide en la vulneración de la tutela judicial, pero considera que el juicio debería repetirse en el mismo tribunal.

Según el escrito de calificación de la fiscalía, Aginagalde se trasladó a las inmediaciones del domicilio del exconcejal, en la calle Navas de Tolosa de Mondragón, y cuando este se introdujo en su coche para ir a trabajar, se situó frente al vehículo y le dirigió cinco disparos que, tras romper el cristal del parabrisas, impactaron en el cuerpo del conductor, causándole "gravísimas heridas" que le provocaron la muerte una hora y 15 minutos después en el Hospital del Alto Deba.

Tras el atentado, el etarra supuestamente abandonó el lugar a la carrera. En el lugar de los hechos, sobre la calzada y la acera, se encontraron cinco vainas percutidas del calibre 9 milímetros Luger o Parabellum. La acción terrorista fue reivindicada por ETA en un comunicado publicado el 2 de abril de 2008 en el diario Gara. El representante del Ministerio Público sostiene en su escrito de acusación provisional que Aginagalde cometió el atentado "sin que conste que actuara bajo las órdenes directas de un miembro de la banda terrorista ni la intervención de otros miembros legales o colaboradores del 'comando".

En el juicio celebrado el pasado junio, el acusado Aginagalde aseguró que en la mañana del 7 de marzo de 2008 se encontraba en San Sebastián realizando un examen de sexto curso de Medicina, y que se enteró del asesinato de Carrasco “por un avance informativo en televisión” mientras almorzaba con una amiga en un bar de Hernani.

En sus conclusiones definitivas, el fiscal Luis Barroso ha destacado que dos testigos protegidos vieron a una persona en actitud de vigilancia junto al domicilio de Carrasco y que, tras el atentado, vieron a la misma persona huir a la carrera. Al tratarse de un miembro de un comando no fichado la policía no contaba en aquel momento con fotografías de Aginagalde. La imagen del terrorista fue hallada en la desarticulación del comando Asti, responsable, entre otras acciones, del asesinato del industrial Inaxio Uria. Uno de los dos testigos protegidos del atentado reconoció sin género de duda a Aginagalde como autor del tiroteo.

La defensa de Aginagalde sostuvo que el reconocimiento fotográfico que el Supremo obliga ahora a valorar se no se produjo con las debidas garantías, ya que no se realizó una rueda de reconocimiento cuando pudo hacerse. Por su parte, las acusaciones consiguieron imponer su criterio de que la investigación de las fotografías se convertía en prueba cuando el testigo la ratifica en la vista oral.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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