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Juicio contra la Infanta y otros 16

La ‘doctrina Botín’ y el delito fiscal por cooperación centrarán la vista sobre los negocios ilícitos del Instituto Nóos

Cristina de Borbón irá a juicio por culpa de las maniobras fiscales de su marido Iñaki Urdangarin, de las que ella se benefició a través de una sociedad que compartían a medias.

Cuatro años después de que un juzgado de Palma de Mallorca iniciara la investigación del caso Nóos, el sumario acumula numerosos indicios de delitos vinculados a la corrupción: tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración pública, malversación y evasión fiscal. Hay 17 imputados: siete miembros de la red empresarial supuestamente corrupta y 10 cargos públicos de tres gobiernos (Comunidad Valenciana, Baleares y Ayuntamiento de Madrid) que contrataron a dedo a Urdangarin y a su socio.

La imputación de la Infanta, que se produjo en la última fase de la instrucción (2013), y su posterior procesamiento, centrarán la vista oral. El Tribunal decidirá sobre dos cuestiones clave para el futuro de Cristina de Borbón.

Cuestiones previas: archivo o encausamiento. El juez José Castro advirtió en su auto de apertura de juicio oral que contra su resolución no cabía recurso pero que las partes podrían “reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas”. Los abogados de Cristina de Borbón pueden plantear en el juicio como cuestión previa la aplicación al caso de la doctrina Botín, una sentencia del Supremo que obligaría a archivar una causa cuando en ella no acuse ni el perjudicado directo ni el ministerio fiscal.

El Tribunal que juzga el caso puede resolver en ese mismo momento sobre la petición; o suspender la vista hasta que decidan si asumen o no la postura de la defensa de la Infanta; o continuar el juicio hasta su finalización. Sería entonces cuando los tres magistrados del Tribunal resolverían en la sentencia sobre la cuestión planteada.

La cooperación en el delito fiscal. La infanta Cristina se sienta en el banquillo por cooperación necesaria en dos delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarin, que defraudó en 2007 y 2008 más de 120.000 euros, según la Agencia Tributaria. Lo hizo al declarar a través de Aizoon y por el impuesto de sociedades, en lugar de por IRPF, los ingresos como consejero de una decena de empresas privadas. A través de esa vía se ahorró mucho dinero, desgravándose por gastos que no correspondían con la actividad de Aizoon.

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Tanto el juez Castro como la Audiencia de Palma, que avaló la imputación de la Infanta, sostienen que Cristina de Borbón contribuyó “con su participación en Aizoon a defraudar al fisco” y además “se beneficio de ello ya que disponía de los fondos que llegaban a la cuenta de la empresa sin que declarase esos dividendos en su declaración de la renta, colaborando en la ocultación de los beneficios”.

La defensa replica que la Agencia Tributaria concluyó que Cristina de Borbón “no era socia de control y no participó ni en la gestión ni en el entramado societario” de su marido, y que el delito tributario sólo es atribuible al perceptor de los ingresos, en este caso Urdangarin. “No existe dato alguno que apunte a que estuviera al corriente de las irregularidades tributarias de su marido. Ella no tenía conocimientos de fiscalidad y dada la relación de confianza existente no había razones para sospechar que el marido estaba incurriendo en irregularidades fiscales”, esgrime su defensa.

Instituto Nóos: absuelta. Cristina de Borbón será juzgada por hechos que no tienen relación con los negocios ilícitos del Instituto Nóos. Esta sociedad, que tenía a la Infanta en su junta directiva, logró más de seis millones contratos adjudicados a dedo por los gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana. Aunque era una entidad sin ánimo de lucro, Nóos desvió los beneficios del negocio —un 80% del total facturado— a empresas privadas propiedad de Urdangarin y su socio. La Audiencia resolvió en 2013 que la Infanta no tenía responsabilidad en los delitos relacionados con Nóos dado que no había indicios en la causa de que participara en el negocio o conociera que los contratos suscritos pudieran ser considerados delictivos.

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