La Fiscalía recurre el descuento de las penas en Francia a los presos etarras
El ministerio público entiende que la Sección Primera de la Audiencia vulneró la ley al acumular las condenas cumplidas por Santi Potros, Pakito y Caride Simón
La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional de descontar a cuatro miembros históricos de ETA las penas de cárcel cumplidas en Francia en aplicación de una normativa europea. El ministerio público considera que la Sección Primera cometió una “infracción de Ley” al restar a Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros; Francisco Mujika Garmendia, Pakito; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola el tiempo que pasaron en cárceles francesas tras ser detenidos a la hora de realizar el cómputo de sus penas en España, donde tienen que purgar un máximo de 30 años de prisión.
Según la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Sección Primera va contra los artículos del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una reciente Ley Orgánica que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias dictadas por tribunales extranjeros. El acusador público se alinea de este modo con las tesis de la Sección Segunda de lo Penal, que en otro auto denegó al etarra arrepentido Iñaki Bilbao Beascoetxea, Iñaki de Lemona, la acumulación de las condenas, lo que evidencia la disparidad de criterios sobre este asunto en el seno de la Audiencia Nacional.
Los cuatro etarras, entre ellos algunos de los más sanguinarios de la banda, han visto reducido el tiempo de cumplimiento de condenas por la Sección Primera en aplicación de una “decisión marco” de la Unión Europea. Esta normativa comunitaria, de rango inferior, carece, al contrario que las directivas, de efecto directo, aunque su aplicación permitió el pasado 24 de noviembre la salida definitiva de prisión de la etarra arrepentida Carmen Gisasola al descontarse los 10 años de cárcel que pasó en Francia por asociación de malhechores.
La norma comunitaria no ha sido incorporada a la legislación española hasta el pasado 13 de noviembre, a través de la Ley Orgánica, la 7/2014, sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la UE. Esta norma española, que entra en vigor este miércoles 3 de diciembre, al cumplirse los 20 días de vacatio legis (tiempo entre la publicación de una norma en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor), pone grandes restricciones a la acumulación de condenas en otros países. El artículo 14 establece que las condenas firmes dictadas en otros países de la UE “no tendrán ningún efecto” sobre los autos que fijan los límites de cumplimiento de condenas por delitos cometidos en España antes de que el reo hubiera sido condenado por otro Estado miembro. Además, una disposición adicional de la Ley Orgánica excluye de cualquier acumulación a las condenas dictadas en el extranjero “antes del 15 de agosto de 2010”. Todos los etarras beneficiados por la acumulación de Fiscalía de la Audiencia Nacional fueron juzgados en Francia y cumplieron allí sus penas en los años 90 antes de ser extraditados a España.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, se opone al descuento de las condenas y considera que “el abono de la privación de libertad sufrida en las condenas es rechazable en cualquier caso”. “Tenemos una norma interna de carácter orgánico que niega y prohíbe taxativamente dar efectos a las sentencias dictadas en el extranjero” en los supuestos de los cuatro etarras.
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