Desestimado el recurso de Matas contra la anulación de la semilibertad
El juez afirma que en los delitos de corrupción política el fin de la pena "prevalece"
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha desestimado este lunes el recurso presentado por el expresidente balear Jaume Matas contra la derogación de su tercer grado, es decir, contra la anulación de la semilibertad que el Gobierno le había concedido el pasado 31 de octubre. El magistrado Florencio Marcos —que anuló el tercer grado hace una semana— argumenta que el objetivo de la pena "prevalece" en los delitos de corrupción política y que la confianza de los ciudadanos en el sistema puede verse afectada por la blandura del castigo. El juez asegura, nuevamente, que "no hay prueba alguna" de que el exministro del Partido Popular (PP) esté "reeducado".
El juzgado había revocado el tercer grado el 17 de noviembre, en un auto que desautorizaba la decisión del Gobierno y reprochaba al Ejecutivo la "sensación de impunidad" que había creado. Matas ingresó en la prisión de Segovia el 28 de julio y, tres meses después, Instituciones Penitenciarias le concedió la semilibertad, a pesar de que la Junta de Tratamiento había presentado un informe en contra. El hecho de que el juez haya desestimado ahora su recurso no implica que Matas vuelva a prisión: aún puede apelar con otro recurso ante la Audiencia de Palma.
"Reinserción y reeducación no son términos sinónimos", subraya el magistrado en su auto, de 14 folios. El juez "no duda" de que Matas esté reinsertado, "como estaba reinsertado cuando delinquió". El "problema" —añade— es si "Matas está reeducado". Marcos no ve "prueba alguna" de ello ni "constatación en el cambio de valores" del expresidente balear. El magistrado asegura que "ignora" cómo actividades como asistir a un polideportivo o inscribirse en un campeonato de frontenis "influyen en un cambio de valores, principios" y en la reeducación.
El juez "ignora" cómo actividades como un campeonato de frontenis "influyen" en un cambio de valores
El magistrado insiste que, si no se sancionan determinados delitos de "forma efectiva", puede transmitirse el mensaje "de que resulta interesante delinquir antes que esforzarse por obtener recursos económicos en forma lícita". El juez indica, asimismo, cómo entre el auto de la Audiencia de Palma de Mallorca —que denegaba la suspensión de la pena— y la clasificación en tercer grado lo único que media es "una petición de indulto de resultado frustrado", un ingreso en prisión en régimen ordinario "por escaso tiempo" y una "escasa participación en actividades".
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