La asistencia sanitaria en otro país está justificada si hay demoras
El Tribunal de Justicia de la UE exige retraso y riesgo para la salud para pedir el rembolso
Un paciente que se traslade a otro país de la Unión Europea a recibir asistencia sanitaria tiene derecho a que se le reembolse el coste de la atención cuando su sistema de salud no pueda ofrecer en el tiempo adecuado los cuidados que precise. Así lo entiende el Tribunal de Justicia europeo ante un caso presentado por una ciudadana rumana que se trasladó a Alemania a someterse a una delicada intervención de corazón.
En España, tras la reciente adaptación de la directiva europea de asistencia transfronteriza, el Gobierno exige la autorización previa a los españoles que quieran salir fuera del país a otro Estado miembro y que reclamen el reembolso de la atención sanitaria en prestaciones especialmente caras. La sentencia europea ampararía a los pacientes que vieran rechazada su solicitud.
El derecho de la Unión exige dos condiciones que han de darse conjuntamente para reconocer el reintegro de gastos sanitarios. Por una parte, la prestación recibida debe estar contemplada en la cartera de servicios del país de origen. Un español no puede pedir servicios que no ofrezca su red sanitaria, por ejemplo, la atención en balnearios en Alemania que este país presta a sus ciudadanos. Por otra, debe darse el requisito de que los cuidados no puedan ser dispensados en su nación “en el plazo normalmente necesario” para recibir el tratamiento “dados su estado de salud y la evolución de su enfermedad”, recoge la sentencia. Es decir, debe demostrarse una demora que ponga en riesgo su estado.
La sentencia europea hace referencia a una enferma rumana, operada tras un infarto, que en 2009 sufrió un empeoramiento de salud. Tras su ingreso en el Instituto de Enfermedades Cardiovasculares de Timisoara se decidió que necesitaba una intervención a corazón abierto para sustituir una válvula e implantar dos endoprótesis. Durante su estancia, “la señora Petru comprobó que el centro carecía de medicamentos y material clínico básico, y que el número de camas era insuficiente”, recoge la sentencia. Por ello, decidió trasladarse a Alemania, costearse la operación, que suponía 18.000 euros, y reclamar el reembolso.
La solicitud fue denegada por las autoridades sanitarias rumanas, al rechazar el argumento de que no se le pudiera atender en un tiempo adecuado. La paciente recurrió entonces a la justicia de su país. El Tribunal Superior de Sibiu realizó una consulta a Luxemburgo. Su pregunta consistía en saber si la carencia de material sanitario es una situación en la que resulta imposible prestar la asistencia precisa y, por ello, si, bajo estas circunstancias, si un paciente lo pide, se le debe autorizar acudir a otro país a curarse con cargo a los fondos del Estado rumano.
La respuesta se hizo pública ayer. El Tribunal de Luxemburgo reconoce que la falta de medios puede imposibilitar que se dispense el tratamiento requerido en el tiempo oportuno. Y que si el retraso pone en peligro la salud de la paciente, las autoridades sanitarias locales no deben rechazar la petición de tratamiento equivalente en otro país, además del reembolso.
Pero la Corte europea introduce un matiz. La falta de medios no se debe constatar solo en un centro sanitario, en este caso, el hospital de Timisoara, sino que debe registrarse en toda la red asistencial nacional para poder autorizar la asistencia en el extranjero y, como consecuencia de ello, el pago de la factura.
Este es uno de los aspectos de la sentencia que podría tener repercusiones en España. Ante un caso similar, “convendría establecer una coordinación interna de los sistemas de salud autonómicos”, de manera que permitiera desviar a pacientes de las comunidades más saturadas a las que tuvieran menos presión asistencial. “Eso si la red pública quisiera ahorrarse los reembolsos”, apunta Dolores Carrascosa, profesora en ICADE de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. “Y no sé hasta qué punto existe este nivel de coordinación nacional”, añade.
Pero hay más consecuencias en el ámbito nacional. En febrero pasado, el Ejecutivo aprobó el real decreto que adapta la directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza que regula las nuevas condiciones que deben cumplir los españoles que quieran recibir tratamiento en otro Estado de la UE.
Los pacientes deberán adelantar el pago de los servicios que pidan y luego solicitar el reembolso. Pero las prestaciones hospitalarias y las ambulatorias muy especializadas y costosas (radioterapia, diálisis, radiocirugía, reproducción humana, tomografía PET) requieren una autorización previa. Si la Administración rechazase el permiso que solicitaran los pacientes para recibir estos cuidados en el extranjero, y los enfermos demostraran que la espera para ser tratados en España les supone un riesgo para su salud médicamente inaceptable, la sentencia podría servir para reconocer el derecho a recibir las prestaciones, apunta Carrascosa. Esta especialista participa hoy en un encuentro en ICADE sobre asistencia sanitaria transfronteriza en su condición de experta nacional de la red Fresco (sobre Libre Circulación de Trabajadores y Coordinación en Seguridad Social) de la Comisión Europea.
Con las listas de espera quirúrgicas al alza en España como consecuencia de los recortes a los que se ha sometido a la sanidad pública —están situadas en torno al centenar de días de media—, esta circunstancia quizás podría considerarse un motivo de riesgo para la salud suficiente como para reclamar una atención sanitaria en un plazo oportuno, como indica el tribunal de la UE en la sentencia. “No es tan sencillo”, responde Carrascosa a esa posibilidad. “La cuestión es si esta demora es médicamente inaceptable por el estado de salud concreto del paciente, y esta variable se ha de estudiar persona a persona, a través de una evaluación médica objetiva. No sirven los criterios generales, como pueda ser estar en lista de espera más de un número determinado de días, por ejemplo”, concluye.
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