Espe... y la `doctrina Guindos´
"Se trata de una infracción en la que el bien jurídico que se intenta proteger con su tipificación penal es, más que el tradicional principio de autoridad, la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad públicas".
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, del 5 de septiembre pasado, ha estimado parcialmente la apelación por la cual la acusación popular pedía al juzgado de instrucción número 14 de Madrid instruir los hechos de tráfico acaecidos en la Gran Vía madrileña el jueves 3 de abril de 2014 no como falta (decisión del juez) sino como un delito de desobediencia.
El auto continúa: "Los hechos así denunciados...vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz, decidida y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia a los agentes de movilidad y a los policías municipales, acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los mencionados agentes en el ejercicio de sus funciones por la que no puede descartarse que la la lesión causada por la conducta de la denunciada al bien jurídico protegido con la tipificación del delito de desobediencia, cual es el orden público, tenga la suficiente entidad como calificar provisionalmente dicha conducta como desobediencia del artículo 556 del CP excediendo la entidad de la desobediencia del carácter meramente leve de la falta del artículo 634. Debe incluso señalarse a mayor abundamiento que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por las agentes de la autoridad".
Descartado así el delito de faltas por la Audiencia, los hechos constitutivos de un presunto delito de desobediencia contra los agentes de la autoridad, explica el auto, debe tramitarse por otro procedimiento. El llamado procedimiento abreviado.
El auto, por tanto, insta al juzgado de instrucción número 14 de Madrid a abrir diligencias previas en el marco del procedimiento por un presunto delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal.
Acto seguido, el titular del juzgado de instrucción número 14 ha incoado diligencias previas y ha llamado a declarar, tal como pedía la acusación popular de Transparencia y Justicia, a Esperanza Aguirre para hoy, lunes 22 de septiembre; los agentes de movilidad y policías municipales lo harán el día 30.
El juez, al concluir la investigación, podría insistir en que los hechos constituyen una falta, como sostenía con anterioridad, o dicta el auto de acomodación, que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado. Esta resolución se puede recurrir. Por tanto, si se diera el caso de que el juez insiste en la falta, un recurso a la Audiencia contaría de antemano con su criterio ya expresado de que se trata de un presunto delito de desobediencia grave.
Pero sigamos. Una vez que el auto de acomodación adquiere firmeza, el juez se dirige a las partes para que se pronuncien si cabe o no la apertura de juicio oral.
Previsiblemente, tal como se ha comportado hasta ahora, la Fiscalía de Madrid, que quizá por la relevancia de la personalidad imputada, está representada por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no por el fiscal jefe de Plaza de Castilla, se abstendrá de pedir la apertura de juicio oral.
Pero sí lo pedirá la acusación popular.
La Audiencia Provincial, al dictar el auto ya citado por el que ordena la apertura de las diligencias previas para investigar el delito de desobediencia grave ha legitimado, en función de la llamada doctrina Atutxa, a dicha acusación popular, si así lo considera, para lograr la apertura de jucio oral. Y si, en efecto, se celebra juicio oral por delito de desobediencia, podría darse el caso de que Esperanza Aguirre fuera condenada por falta y no por el delito de desobediencia.
¿Adónde nos lleva todo esto?
A lo que podemos llamar la doctrina Guindos.
No. No es ninguna sentencia del Tribunal Supremo, como las dictadas y conocidas como la doctrina Botín que excluye en ciertos delitos la capacidad de la acusación popular para lograr la apertura de juicio oral en exclusiva, cuando la Fiscalía o la Abogacía del Estado no lo hace, o la doctrina Atutxa, a través de la cual la ponencia del magistrado Manuel Marchena, aspirante ahora a presidir la Sala Segunda del Tribunal Supremo, corrigió la doctrina Botín meses después de ser dictada y restituyó para delitos de interés público, donde no está presente la acusación particular (directamente perjudicado), la facultad de la acusación popular en solitario para instar la apertura de juicio oral.
Pero el ministro de Economía, Luis de Guindos, impuso una doctrina, aquella que llamamos doctrina Guindos, según la cual si un político/alto cargo es imputado por un juez y se confirma su imputación por los tribunales, en este caso, por delitos de presuntas actividades delictivas de corrupción, debe renunciar a la posición que ocupa.
Esta fue la doctrina aplicada a Magdalena Álvarez, vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), tras ser confirmada su imputación por la juez Mercedes Alaya en la Audiencia de Sevilla por el escándalo de los ERE de Andalucía.
Las normas del staff del mencionado banco prevén que en un caso análogo al de Álvarez la persona en cuestión, una vez acusada (situación diferente a la de imputada), podía ser suspendida en sus funciones a la espera del veredicto final en juicio.
Pero De Guindos quería disponer de la silla de Magdalena Álvarez. Y se saltó esta norma.
Por otra parte, sin llegar a la doctrina Guindos, siendo presidenta de la Comunidad de Madrid, Aguirre arrancó la dimisión de su consejero de Deportes, Alberto López Viejo, nada más abrirse la investigación en el caso Gürtel, el 6 de febrero de 2009. Cuatro días más tarde, el día 10, López Viejo (no fue el único) presentaba su renuncia.
Se dirá: ¿que tiene que ver el presunto caso de desobediencia grave de Esperanza Aguirre con un caso de corrupción?
Ciertamente, no es lo mismo.
Pero, tal como señala el auto de la Audiencia Provincial, precisamente cuando legitima a la acusación popular para apelar la resolución del juzgado número 14, que pretendía hacer un juicio de faltas, no vale que se intente presentar los "hechos objeto de la presente causa como dentro de la esfera de la vida privada de la Sra. Aguirre".
Porque el tema de la desobediencia es un tema de interés de la sociedad.
Vale la pena, ahora, insistir en el párrafo.
"Se trata de una infracción en la que el bien jurídico que se intenta proteger con su tipificación penal es, más que el tradicional principio de autoridad, la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad públicas".
Esperanza Aguirre está, pues, imputada.
En la actualidad, es presidenta del PP de Madrid e integra la Junta Directiva Nacional del PP. Si se aplica lo que Guindos ha hecho en el caso de Magdalena Álvarez, Aguirre debía renunciar a sus puestos.
Pero la campaña de Luis de Guindos contra Magdalena Álvarez obedecía a necesidades partidistas.
De verdad, el momento de plantearse una dimisión debería ser el de la apertura de juicio oral, es decir, cuando un juez sienta en el banquillo a una persona y esta pasa de situación de imputada a acusada.
¿Acaso no es el momento en que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspende a un magistrado acusado de cometer un delito durante el ejercicio de su actividad jurisdiccional?
Por tanto, sería el momento procesal oportuno: si se dicta el auto de apertura de juicio oral, el momento que Guindos no quiso esperar en el caso de Álvarez.
Y esto, cabe contemplarlo como posibilidad, podría ocurrir en poco tiempo.
¿Le pasará todo esto por la cabeza a Esperanza Aguirre?
Nota Bene: Hemos tomado la campaña de Luis de Guindos contra Magdalena Álvarez, entre octubre de 2013 y julio de 2014, por su valor facial, es decir, por aquello que insinuó y declaró a los medios de comunicación. Pero, sabedor de que la negativa de Álvarez a dimitir llevaba a un enfrentamiento dentro de la entidad, que le hubiera obligado finalmente a él mismo a proponer su despido ante la junta de gobernadores del banco, confió a sus enviados a las reuniones del consejo del BEI la misión de arrancar su dimisión por otros medios. Usaron un argumento diferente a la imputación. ¿Cuál? El de una carta publicada por EL PAÍS en la que el Ministerio de Economía solicitaba al banco incluir en su reunión del consejo el tratamiento del "asunto", sin especificar, de Magdalena Álvarez. Los representantes de Guindos la acusaron de violar su deber de confidencialidad con la institución. El lector interesado puede ver la historia completa aquí.
http://blogs.elpais.com/analitica/2014/08/christine-magdalena.html
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