Pujol Jr. y Bárcenas y la cláusula de especialidad
La jueza Maria Ángels Moreno, de la Batllia de Andorra, ha admitido a trámite la petición de auxilio judicial (comisión rogatoria) solicitada por el juez Pablo Ruz para obtener datos sobre las cuentas bancarias de Jordi Pujol Ferrusola, su esposa, Mercè Gironés, y cinco empresas bajo control de ambos: Iniciatives, Marketing i Inversions, Project Marketing Cat, Inter Rosario Port Services, Active Translation e Iberoamericana de Business and Marketing.
La juez ha desestimado, entre otros argumentos, el de que la investigación supone una persecución de carácter político para desactivar el proceso soberanista en Cataluña a través del ataque a la familia Pujol. Aunque el recurso no se extendía más que cinco líneas sobre el carácter político de la comisión rogatoria, era una de las bazas utilizadas.
Sin embargo, la juez afirma que no puede enviar inmediatamente los datos porque la defensa de Jordi Pujol Ferrusola, el abogado Cristobal Martell, en España, y el letrado Joan Miquel Rascagneres en Andorra, han recurrido la petición del juez Ruz.
Esto implica la apertura de un procedimiento que la justicia ha establecido en 30 días. La Banca Privada d'Andorra (BPA) tiene que entregar los datos a la justicia y la defensa tiene que presentar sus alegaciones. Si los tribunales desestiman el recurso, la entrega de datos se hace realidad.
Pero hay más. En Andorra, pagar menos impuestos de los que se debería no es un delito. Ni tampoco lo es el blanqueo asociado con pagar menos impuestos. Para entregar los datos a España debe haber, siempre, doble incriminación. Esto es: en ambos países se debe considerar la existencia de delito, en este caso del delito fiscal.
No es así. En este caso, advierte la justicia andorrana al admitir la comisión rogatoria, los datos, caso de ser entregados finalmente, no se podrán utilizar para acusar por delito fiscal a Jordi Pujol Ferrusola.
Es lo que se llama cláusula de especialidad. Nunca se pueden usar, salvo autorización expresa, para acusar a una persona por delito fiscal.
Pero en Andorra sí hay fraude fiscal en el sentido de una persona que evade a través de un esquema para defraudar, esto es, un montaje de corrupción.
En tal caso, el juez Ruz debería demostrar que estamos ante lo que en países como Suiza, del que Andorra calca su legislación penal, se llama escroquerie, el fraude fiscal del artículo 59 de la ley federal de armonización de impuestos.
Si el juez lo consigue entonces podría, caso de desestimarse el recurso de Jordi Pujol Ferrusola, utilizar los datos en su investigación para el delito fiscal, además de los otros delitos que persigue (banqueo, cohecho, tráfico de influencias).
En todo caso, ya sabemos algo: los datos no estarán en la Audiencia Nacional para la declaración del imputado y de su ex esposa del 15 de septiembre próximo.
Pero, además, hay que tener en cuenta que está pendiente la denuncia penal que Pujol Ferrusola ha presentado ante la justicia andorrana (Batllia) por presunta violación del doble secreto bancario y de secreto profesional del Codigo Penal andorrano al revelarse en España, fuera del procedimiento judicial, en una información del diario El Mundo, los once ingresos bancarios de Marta Ferrusola y cuatro de sus siete hijos (Mireia, Pere, Marta y Oleguer) por 3,4 millones de euros en diciembre de 2010 en la Banca Privada d'Andorra.
El argumento es que esta violación contamina de ilicitud la comisión rogatoria, enviada, precisamente, después de conocerse dichos datos.
El tema de la reserva de especialidad, es decir, que los datos no podrían usarse en una acusación de simple delito fiscal es relevante.
La Fiscalía Anticorrupción y el juez Ruz tienen una experiencia muy reciente. La justicia helvética revocó en junio pasado la autorización que había extendido previamente, el 14 de abril de 2014, a petición del juez Ruz, la Oficina Federal de la Justicia (departamento de Justicia) para usar los datos de las cuentas bancarias de Luis Bárcenas contra el extesorero por delito fiscal y blanqueo, en la modalidad de escroquerie. Esa revocación tuvo lugar como resultado de un recurso de los abogados Jean-Marc Carnicé y Clément Emery abogados suizos de Bárcenas y de su empresa recurrente.
Esa autorización del 14 de abril de 1014 ha sido revocada de manera cautelar y sigue pendiente del desenlace. El Tribunal Penal Federal helvético ha abierto un procedimiento para adoptar una resolución.
http://bstger.weblaw.ch/pdf/20140606_RP_2014_55.pdf
Problema: numerosos datos han sido utilizados antes del 14 de abril, donde sí regía la cláusula de especialidad, a saber, cuando no debían ser usados para acusar a Bárcenas de delito fiscal. Por ejemplo, algunos de estos datos fueron introducidos en el auto de prisión de Bárcenas del 27 de junio de 2013.
En resumen: a la luz de esta experiencia, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el juez Ruz deberán andarse con pies de plomo en el asunto de la comisión rogatoria de Andorra.
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