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No todos los aforados son iguales y no todo son privilegios

La mayor parte son jueces y fiscales solo en el ejercicio de su función, se aplica en casos muy aislados y evita contaminaciones procesales

Dos jueces, en la apertura del año judicial en 2013.
Dos jueces, en la apertura del año judicial en 2013. ULY MARTÍN

Tras la expresión aforados, entendida como trato especial ante los tribunales en razón del cargo, hay situaciones distintas, con alcances diferentes, antecedentes singulares y regulaciones legales que en algunos casos hacen muy difícil su eliminación. Y no todos los aforamientos son privilegios, en algunos casos son garantías, como los de jueces y fiscales, porque las querellas y actuaciones contra ellos no las ven sus compañeros más próximos que podrían estar inclinados a protegerlos, sino una instancia superior y alejada.

 El mayor grado de protección lo tiene el Rey porque supone que no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. Por eso no es un aforamiento, es mucho más. Según el artículo 56 de la Constitución no puede ser investigado en ningún caso y su protección llega al ámbito civil y a su vida privada. Sirvió en su día para que varios juzgados rechazaran de plano demandas de paternidad contra Juan Carlos I.

Su origen es el principio británico de que el rey nunca puede hacer nada malo y su respaldo jurídico está en el hecho de que todos sus actos han de ser refrendados. Para eliminarlo se requiere reforma agravada de la Constitución, con referéndum incluido.

El Congreso tuvo que autorizar al Supremo actuar contra tres diputados ebrios

El siguiente grado es el de la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias. Supone que solo es competente sobre ellos el Tribunal Supremo, en lo civil y lo penal y en su conducta privada. Fue aprobado en junio únicamente por los votos del PP y su cambio solo requiere una ley orgánica.

Los diputados y senadores solo pueden ser juzgados por el Supremo y, además, debe autorizarlo el pleno de la Cámara correspondiente a través del llamado suplicatorio, lo que les da un plus de protección. En teoría, la mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial contra ellos.

El fuero se extiende también a su vida y conducta privadas. En este momento hay tres diputados —Ignacio Uriarte, Vicente Ferrer y Arsenio Pacheco, todos ellos del PP —, cuyo juicio tuvo que autorizar el pleno del Congreso, condenados por el Supremo por conducir borrachos. El fuero es irrenunciable: de hecho, Ferrer fue juzgado en Valencia porque ocultó su condición de diputado y la sentencia tuvo que ser anulada para que actuara el Supremo, después de que el Pleno del Congreso lo autorizara. Figura en el artículo 71 de la Constitución y tiene un origen histórico remoto en la protección a la actividad y libertad de expresión de los parlamentarios, y para evitar detenciones intencionadas que les aparten de votaciones, con un objetivo casi golpista.

Los siguientes en protección son los miembros del Gobierno, los altos cargos del Estado y la cúpula judicial, que solo pueden ser investigados y juzgados por el Supremo, pero no hay sobre ellos una figura como la del suplicatorio. En concreto, el presidente del Gobierno, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, presidente del Tribunal Constitucional, ministros, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Supremo, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo. En estos casos el aforamiento consiste en que solo puede instruir sus causas y enjuiciarlos el Supremo. La protección se extiende a su vida privada. Solo está recogida en la Constitución (artículo 102) la protección del Gobierno, el resto en la ley Orgánica del Poder Judicial que puede ser modificada por mayoría absoluta.

El siguiente escalón es el de parlamentarios autonómicos y miembros de gobiernos autonómicos sobre los que es competente el Tribunal Superior de Justicia de cada autonomía o, en algunos casos, el Supremo. Está regulado en sus estatutos de autonomía que requieren acuerdos en sus parlamentos para modificarlos y, en algunos casos, un referéndum en su comunidad.

La protección mínima es la de jueces y fiscales de base. Es el colectivo más numeroso de los aforados, pero también al que menos se le ha aplicado. Supone que solo puede actuar los Tribunales Superiores, pero solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Según los expertos es el que más sentido tiene, como garantía no como privilegio, porque se trata de que no les investigue el compañero de al lado que, muy probablemente esté contaminado por amistad o enemistad, más aún en localidades pequeñas. Muy pocos fiscales han sido condenados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, porque el catálogo de delitos aplicables es corto. Basta con cambiar la ley orgánica para eliminarlos y de golpe se suprimen 10.000 aforamientos, aunque en realidad se haya aplicado a muy pocos supuestos, por lo que su efecto práctico es mínimo. Dicho de otra forma, en los últimos años ha habido más diputados condenados por conducir ebrios que fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

Eliminar este fuero para jueces y fiscales daría impresión de reducción notable por los potenciales afectados, pero el número de casos en democracia es irrelevante y por eso el efecto es mínimo. La presión para eliminar privilegios de políticos les arrastra.

En 1990 el Constitucional anuló un artículo de la ley Orgánica de Cuerpos de Seguridad que atribuía a las audiencias provinciales la instrucción de causas y procesamiento de miembros de Fuerzas de Seguridad. Sí se mantiene que sean juzgados por esas audiencias por el ejercicio de sus funciones. Es una forma de fuero muy limitada y sirve para policías nacionales y autonómicos y  guardias civiles.

Los juristas sostienen que el aforamiento tuvo como sentido originario establecer un filtro mayor en actuaciones judiciales contra altos cargos, evitándoles estar expuestos a denuncias falsas que impidan su actividad pública. Los aforados pierden una instancia y un recurso, pero ganan que las querellas contra ellos sean examinadas por jueces como los del Tribunal Supremo con mayor capacidad para filtrarlas, dado que en España casi no se aplica el delito de denuncia falsa.

Ahí está también según algunos juristas la explicación de porqué en otros países no hay aforamientos: porque allí no existe la acción popular y solo puede acusar un fiscal o un juez.

Por eso, el partido que más veces ha presentado en el Congreso propuestas concretas para eliminar los aforamientos, UPyD, sostiene que al tiempo debe potenciarse el delito de denuncia falsa para evitar la proliferación de los llamados querulantes. PP y PSOE siempre han rechazado en el Congreso sus iniciativas y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que abandera ahora esta medida ha repetido reiteradamente que el aforamiento no es un privilegio y, por eso, ha defendido reiteradamente su mantenimiento.

Si cualquier juez ve en un asunto indicios para imputar a un aforado deberá elevar al Supremo una exposición motivada para que el alto tribunal decida si hay razones para asumir el caso y proceder contra el alto cargo.

Las reacciones

Los jueces.La Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Asociación Francisco de Vitoria coinciden en defender la protección de los jueces para evitar que su juzgador sea "un igual" si son procesados. Aun así, Jueces para la Democracia cree que si se redujera drásticamente el número de aforados, los magistrados tampoco deberían ser incluidos.

Entre los fiscales, la opinión es parecida. Tanto la Asociación de Fiscales como la Unión Progresista de Fiscales apuntan que deberían conservar la actual protección del fuero (sólo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de persecución de los delitos.

UPyD, IU y Podemos. Los tres exigen una supresión total. Desde IU, Cayo Lara abogó ayer por eliminar cualquier aforamiento de cargos públicos. No debe haber "ni uno", dijo. IU registró en el Congreso una petición para que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explique su propuesta. UPyD considera el fuero "un anacronismo que todos los países han ido eliminando". "Hoy la justicia es independiente y no tiene sentido dar esa protección especial a nadie", señaló su líder, Rosa Díez. Podemos no ve "ninguna justificación" para dar a unos ciudadanos más protección ante la ley que a otros.

CiU y PNV. El partido catalán cree que hay que hacer "pedagogía": "Se da por hecho que es un privilegio, asimilándolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes", señala el diputado Lluís María Corominas. CiU no se pronuncia sobre la supresión de aforados, aunque ve necesario "abrir el debate". Mientras, el PNV considera que tiene sentido mantener el aforamiento para los cargos públicos en ejercicio "mientras dure su mandato".

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