La juez Alaya y la Sala Segunda
La exposición razonada de la juez Mercedes Alaya sobre el escándalo de corrupción del los ERE de la Junta de Andalucía llega al Tribunal Supremo en tiempos de mudanza. El próximo 11 de septiembre se jubila Juan Saavedra, presidente de la Sala Segunda, que reúne a los magistrados de lo penal más importantes de este país. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá decidir quién es su sucesor en la última semana de septiembre o, en su defecto, en el pleno del mes de octubre.
Por de pronto, el 11 de septiembre, Saavedra deja el Tribunal Supremo y le sucede automáticamente como presidente en funciones el magistrado más antiguo de la sala Cándido Conde-Pumpido, el número uno por antigüedad, que llegó a la Sala Segunda en 1995.
Conde-Pumpido, magistrado de lo penal durante casi toda su carrera, ha ocupado durante dos mandatos (2004-2011) la Fiscalía General del Estado bajo la presidencia de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Compite por la presidencia de la sala con dos magistrados que proceden de la carrera fiscal: el número siete por antigüedad, el magistrado Miguel Colmenero, y el número 12, Manuel Marchena.
Da toda la impresión de que los dados ya está echados...a favor, según diversas fuentes jurídicas, del enfant chéri de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que es Manuel Marchena, el último de los tres aspirantes en llegar a la Sala Segunda (2007). Pero siempre puede haber sorpresas, habida cuenta de que el candidato al que apoya el sector progresista, Conde-Pumpido, se enfrenta con dos candidaturas conservadoras, Colmenero y Marchena, de talante distinto. El sector conservador, pues, tiene dos opciones.
El 11 de septiembre, los tres candidatos están citados por la comisión permanente del CGPJ, que preside Carlos Lesmes, para que expongan, cada uno por separado, por qué razón estiman que el pleno del organismo debería nombrarle presidente de la Sala Segunda. Conde-Pumpido acudirá, pues, como presidente en funciones de la citada sala, cargo que ejercerá hasta que el CGPJ designe al sucesor de Juan Saavedra.
La exposición motivada elevada por la juez Alaya ha aterrizado en el Supremo, pues, en medio de este cambio. Los pasos procesales, según ya hemos apuntado, son el envio de esa exposición a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que, como es normal, emita su informe. Posteriormente, una sala de magistrados procederá al análisis del mismo y del material enviado para resolver sobre la instrucción futura de la causa.
Antes de mandar su exposición razonada, la juez Alaya, en contactos extraoficiales con el Supremo, expresó que deseaba simplemente inhibirse a favor de dicho tribunal. Se le explicó, segun fuentes jurídicas, que su juzgado no puede inhibirse en favor de un tribunal superior, en este caso el Supremo. Lo que debía hacer era una exposición razonada en relación con las personas aforadas implicadas en el caso de los ERE.
En dicho contacto oficioso supo también la juez Alaya que el primer paso procesal, después de que se reciba la exposición en el Supremo, sería su pase a la Fiscalía, para informar, algo ante lo cual reaccionó no sin suspicacia.
Tanto si toca durante la presidencia en funciones de Conde-Pumpido abordar la exposición razonada de la juez Alaya -lo que depende del momento en que la Fiscalía presente su informe tras recibir todo el material- como si ello ocurre más tarde, con un nuevo presidente, el citado magistrado tendrá que abstenerse.
¿Por qué?
Porque el escándalo de corrupción de los ERE es una derivada del caso Mercasevilla, empresa municipal sevillana. Y fue en su calidad de Fiscal General del Estado que el magistrado Conde-Pumpido firmó el decreto por el cual, a propuesta de su secretaría técnica, se le adjudicó la investigación de la causa a la Fiscalía Anticorrupción, según lo solicitaba el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Antonio Salinas, hoy en el mismo puesto.
Pero, ¿puede tener alguna influencia el cambio en la presidencia de la Sala Segunda sobre este caso?
Es una posibilidad que no puede descartarse, aunque la filosofía, por así decir, del Tribunal Supremo en la instrucción de este tipo de casos está bastante depurada.
La juez Alaya sostiene: a) la causa debe ser investigada completa, sin utilizar el mecanismo previsto para los llamados macroprocesos, a saber, las piezas separadas; b) el Supremo debería asumir la instrucción respecto de todos los imputados, aforados y no aforados.
La insistencia de la juez Alaya en el primer punto explica su extrañeza ante el hecho, por otra parte habitual, de que una vez recibida, la exposición razonada pasa a informe de la Fiscalía.
¿Por qué?
Porque la Fiscalía Anticorrupción, que lleva esta investigación, sostiene que un buen número de ERE ya están listos para juzgar y que no sería recomendable esperar a que acabe una instrucción que ya lleva tres años y medio.
Pero la Fiscalía ha perdido en la Audiencia de Sevilla, al menos de momento, este partido. Los jueces dieron la razón a la juez Alaya. Procede, pues, finalizar la instrucción y juzgar todos los casos en ese momento.
Pero, claro, el Tribunal Supremo es la máxima autoridad. Y ahora que deben resolver sobre la exposición razonada, los supremos pueden también decidir si cabe ir a un enjuiciamiento individual de los ERE. Por eso, la juez recela del informe de la Fiscalía. ¿No resucitará la Fiscalía del Supremo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción que la Audiencia de Sevilla ha tumbado? ¿Y no influirá ello en la posición de la sala de magistrados que en su día tenga que examinar la exposición y el informe de la Fiscalía?
El segundo punto es el que se refiere a que el Supremo debería asumir la totalidad de la investigación sobre los 201 imputados, de los cuales siete son aforados (tres diputados nacionales y cuatro autonómicos).
El Supremo tiene su tradición. Para citar algunas de las más importantes casusas, dicho tribunal instruyó las facturas falsas de financiación ilegal del PSOE (Filesa), y el caso del secuestro de Segundo Marey por los aparatos de seguridad del Estado durante la época del terrorismo de los GAL. En ambos casos, la investigación de los aforados atrajo la de otros imputados sin fuero.
Pero el balance de estas y otras actuaciones ha llevado a que la Sala Segunda intente limitar su intervención a los aforados. Y no porque los magistrados del Supremo no estén acostumbrados o les falte músculo para instruir. En el caso Gürtel, la Sala Segunda instruyó los indicios de criminalidad que se referían al entonces senador Luis Bárcenas y al diputado Jesús Merino, antes de que ambos dejaran sus cargos.
Y hay una cosa que se olvida o no se menciona lo suficiente en lo que podríamos llamar el caso Bárcenas. La Policia de Suiza, tras conocer en 2010 una solicitud de Bárcenas de ampliación del límite a 25.000 euros mensuales en su tarjeta VISA con cargo a su cuenta en el LGT (ex Dresdner Bank) de Ginebra, informó a la Policía española sobre el hecho (Bárcenas era en su calidad de senador un PPE, una Persona Politicamente Expuesta), lo que dio lugar al envío de una comisión rogatoria en la que se solicitaba datos sobre la cuenta bancaria del ex tesorero del Partido Popular.
En esos momentos instruía los cargos contra Bárcenas el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Monterde, quien inmediatamente, tras recibir la información de la UDEF, la Policía Judicial, envió la comisión rogatoria. Los primeros 22 millones de euros que Suiza destapó en su respuesta de finales de 2012, conocidos públicamente el 16 de enero de 2013, fueron una respuesta a la petición de auxilio judicial enviada por el magistrado Monterde.
Por tanto, no es un problema que el Tribunal Supremo se niegue o prefiera no echarse encima una instrucción. Parece difícil encontrar razones técnicas para que nueve aforados atraigan la investigación de otras 192 personas que no gozan de fuero.
Fuentes jurídicas estiman que la juez Alaya advierte que una instrucción separada de los aforados debilitaría los argumentos de su exposición razonada sobre la presunta planificación de los ERE fraudulentos desde el principio -la elección de un sistema de financiación doloso por parte de la Junta de Andalucía y su aprobación en el Parlamento autonómico- hasta el final, con la concesión de los 855 millones euros.
En otros términos, el ánimo de engañar estaba presente desde el comienzo. Para defraudar y malversar.
Ya en su día, la Audiencia de Sevilla expresó sus dudas sobre esta idea de la juez "al referir la instrucción o los autos que en ella se dictan a que las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento pudieran constituir un instrumento del fraude al erario público andaluz, no sólo nos estaríamos refiriendo en hipótesis criminal a la ilicitud penal del gobierno autonómico, sino también a la del propio Parlamento".
La juez Alaya corrigió más tarde el tiro en otro auto al afirmar que "en cualquier instrucción penal debe huirse de las generalizaciones". La juez señalaba:"No hablamos del gobierno andaluz, sino de ciertos cargos de relevancia que por razón de sus competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal o también denominado entre ellos 'procedimiento específico'. Por lo que respecta al Parlamento andaluz, ni siquiera como hipótesis de estudio se ha planteado la existencia de responsabilidad".
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