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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El despido

El Juzgado de los Social nº 16 de Madrid ha puesto fin en primera instancia a la reclamación por despido formulada por Don Luis Bárcenas contra el Partido Popular en el que ingresó como trabajador en el año 1982 y del que llegó a ser Tesorero, hasta su cese como consecuencia de la publicación en EL PAÍS de los llamados "Papeles de Bárcenas".

La sentencia, aun no definitiva pues con toda seguridad será objeto de recurso de suplicación, no habrá dejado satisfecho a ninguno de los litigantes. Al reclamante porque el fallo supone la desestimación de la demanda y consiguiente absolución de la demandada y a esta porque algunos de los razonamientos recogidos en la resolución no dejan en buen lugar a una empresa que reúne la doble condición de ser uno de los partidos políticos mas importantes de nuestro país y encabezar el gobierno de la nación gracias a la decisión mayoritaria de los españoles.

Para el reclamante el fracaso de su acción supone, por el momento, que no se atiende su petición de ser readmitido o indemnizado con una importante suma cuyo cálculo tendría como factores una notable antigüedad y unos salarios muy cuantiosos, consecuencia inmediata del rechazo de la demanda. Para la empresa demandada, frente a la natural alegría por haber resultado vencedora en el litigio y no ser condenada a la readmisión o al pago de una indemnización millonaria, también hay en la sentencia razonamientos perturbadores que en el caso de una institución como el partido del gobierno podrían llegar a transformar un fallo favorable en lo jurídico en una victoria pírrica a la luz de lo que la Magistrada recoge en la sentencia, si se considera su más que obligado respeto de la legalidad vigente.

Entrando en el fondo se observa que, como elemento fundamental para rechazar la demanda, la sentencia concluye que desde 16 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2013 -periodo que se somete a enjuiciamiento, puesto que el demandante fija el despido en ese último día de enero de 2013 en el que le dieron de baja en la seguridad social-, el Sr. Bárcenas no trabajó para el PP con las consecuencias que de esa inactividad se desprenden. No debe olvidarse que el Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral como la de quienes prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Y entendiendo que el trabajo efectivo es un elemento necesario, después de señalar que ambas partes, empresario y trabajador, habrían reconocido esa inactividad durante el mencionado periodo, concluye declarando que el vinculo entre Bárcenas y el PP no es susceptible de ser calificado como laboral y sin este requisito previo no puede haber ni despido ni indemnización que son la base de la demanda que es por ello desestimada.

Frente a tal consideración, y con las limitaciones que supone opinar sin haber estado presente en el juicio oral, no deja de sorprender que la Magistrada comience por destacar que en esa época Bárcenas se encontraba en excedencia forzosa al no haber solicitado su reingreso como consecuencia de su cese como Senador. Y la extrañeza se produce porque ello es deducido, según la sentencia, de la inexistencia de petición formal de reingreso, requisito innecesario si la empleadora sin tal tramite incorpora al trabajador de lo que se desprende que sin esa petición formal, o mejor, sin ese documento de reingreso, la reincorporación era perfectamente factible y hay otros datos que avalan que esta se produjo.

Para ello bastaría con señalar que el PP dio de alta en la seguridad social al Sr. Bárcenas el 16 de abril de 2010, acto inequívocamente asociado al reinicio de la relación laboral. Además, desde esa fecho cotizó a la seguridad social por su empleado, le retuvo la parte correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y le satisfizo una nomina salarial con periodicidad mensual. También habilitó para su ex Tesorero unas dependencias en la sede del partido, y medios personales y materiales, entre los que se incluía un choche con chofer, servicio de informática y secretaria personal, que cuando era requerida para ello comparecía al domicilio particular del demandante.

Con esos datos tan relevantes se concluye que, a pesar de todo, Bárcenas no ha acreditado que prestase servicios efectivos y ante esa constatación el Juzgado rechaza la demanda. No es este el lugar para criticar la resolución y si para señalar que hay datos significativos que sugieren una realidad distinta, puesto que no es inusual que, en ocasiones, ante escenarios de incomodidad en la relación trabajador-empresario, las dificultades se soslayen de manera provisional y a la vez temporal con permiso retribuido que no invalida el vinculo laboral que permanece vivo durante esa situación, en la que el trabajador mantiene la confianza de que el contrato de trabajo está vigente, aun en suspenso en lo que respecta a la parte de la prestación de servicios. Ello al margen de las dudas que suscita la señalada inactividad, cuando Bárcenas disponía de lugar de trabajo, personal auxiliar, importantes medios a su alcance y la posibilidad de realizar la actividad desde su domicilio. Esa será la tarea del recurrente para convencer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano encargo de poner fin al conflicto, de que su contrato estaba vigente y su baja en la seguridad social no era otra cosa que un despido que, por falta de causa, estaría abocado a ser declarado improcedente con las consecuencias indemnizatoria inherentes a tal calificación en el caso de estimación del recurso.

Y cuando hablaba de victoria pírrica de la empresa demandada me refería a otras elementos recogidos en la sentencia y que por afectar a una institución de la importancia del partido que nos gobierna no pueden ser obviadas.

El punto de arranque, desde esta perspectiva negativa de la sentencia, principia porque la misma se separa de la tesis mantenida por la Secretaria General del PP Señora Cospedal que mantuvo que la baja del Sr. Bárcenas se produjo de mutuo acuerdo y mediante el pago de lo que denominó "indemnización diferida", pretextando que todas las nominas, impuestos y cargas de seguridad social satisfechas por el PP en el periodo abril de 2010 a enero de 2013, obedecían al pago de una indemnización pactada. Al margen de la opinión que cada cual pueda tener de esa forma peculiar de indemnizar, la Magistrada la rechaza del plano y acusa a la demandada de no haber intentado probarla, algo que a ella incumbía, desestimando el principal argumento de la empresa.

Esa forma de proceder de la empleadora, que aparenta indemnizar cuando está pagado un salario, conecta con el elemento nuclear de la resolución, es decir la inexistencia de prestación de servicios en los que se apoya el rechazo de la demanda. Y lo decimos porque lo que denuncia la sentencia son notables irregularidades en el proceder de las partes. Tan evidentes como que, de forma velada, con remisiones a los artículos 1275 y 1276 del Código Civil, que se refieren a contratos sin causa, con causa falsa o con causa ilícita, la Magistrada califica la relación existente entre Bárcenas y el PP. Ello implica que a la misma habría que extender esa condición de falsaria o ilícita. Incluso se habla de "negocio disimulado" dejando abierta la puerta a posibles sanciones.

Lo que subyace en la resolución, además de la desestimación de la pretensión indemnizatoria, es una crítica severa a la forma en la que se han hecho las cosas dentro del ámbito de lo laboral. Y me refiero no solo al rechazo de la "indemnización diferida" sino al hecho de que si efectivamente el Sr. Bárcenas, como dice la sentencia, no trabajó para el PP durante el periodo atrás señalado, este no debió de darle de alta en la seguridad social contribuyendo a crear la apariencia de la existencia de una relación laboral. Tampoco debió retribuirle mediante recibos o nominas salariales, ni efectuar retenciones y declaraciones de impuestos como si de una actividad laboral por cuenta ajena se tratase. Eso era una notoria irregularidad si se acepta el hilo argumental de la sentencia y se concluye que Bárcenas no era trabajador del PP.

En suma una conducta difícilmente compatible con las obligaciones laborales y tributarias que, de mantenerse en el Tribunal Superior de Justicia la falta de relación laboral, habrán quedado consolidadas, a falta de una depuración de responsabilidades y las pertinentes explicaciones a los empresarios y trabajadores que rigurosamente cumplen las exigencias del contrato laboral.

Antonio Bernal Pérez-Herrera es abogado, experto en derecho laboral.

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