Gallardón distingue entre malformación y “discapacidad” fetal en la ley del aborto
Justicia no aclara si el síndrome de Down será excluido del capítulo de anomalías
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha afirmado hoy que la presencia de una "discapacidad" en el feto no será "jamás" un motivo legal para abortar. "No soy de los que piensan que una discapacidad reste derechos a una persona ni antes ni después de nacer", ha dicho a los periodistas tras pronunciar una conferencia en Madrid, informa Efe. Gallardón había sido preguntado específicamente por el síndrome de Down como motivo de aborto. Por eso, el uso de la palabra "discapacidad" en lugar de "malformación" o "anomalía" fetal es importante, porque parece apuntar a que el ministerio distinguirá entre unas malformaciones y otras en el proyecto de ley del aborto que aprobará definitivamente en las próximas semanas. Y que el síndrome de Down quedará fuera de un hipotético nuevo supuesto de malformación fetal. Fuentes de Justicia confirmaron que el ministerio está trabajando en la definición del capítulo de malformaciones en la ley, pero no precisaron en qué sentido.
El anteproyecto de ley, aprobado el pasado diciembre, no incluía expresamente la malformación fetal entre los supuestos legales de aborto, sino que lo supeditaba a que la embarazada demostrase, con el informe de dos psiquiatras, que tener ese hijo le generaría a ella un grave daño psicológico. En las últimas semanas, tras recibir críticas generalizadas, fuentes del ministerio se han mostrado favorables a suavizar ese punto, autorizando un supuesto de malformación encubierto que permitiese a la mujer abortar sin tener que acreditar el daño psicológico. No se crearía un supuesto como tal, pero sí se facilitaría el aborto por malformación, eximiendo a la mujer de tener que buscar el apoyo de dos psiquiatras. Eliminando obstáculos.
El diario La Razón ha publicado hoy, sin embargo, que de ese supuesto de malformación fetal será excluido el síndrome de Down. Preguntado por ello, Gallardón solo ha dicho: "Nadie puede tener menos derecho por tener menos capacidad. Desde luego el sistema que nosotros regularemos jamás será la discapacidad. Nunca, como lamentablemente ha ocurrido en otras épocas en España, la discapacidad determinará ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, ni antes de nacer ni después de nacer".
El supuesto de malformación fetal, que ha existido en España en los últimos 30 años y fue avalado por el Tribunal Constitucional, siempre ha incluido hasta ahora el síndrome de Down. En la ley de supuestos de 1985, que rigió hasta 2010, el supuesto se refería a las "graves taras físicas o psíquicas" del feto, sin especificar más; en la ley de plazos de 2010, aún vigente, se hablaba de "graves anomalías en el feto", también sin especificar. En ambos casos estuvo siempre incluido, en la práctica, el síndrome de Down. Nunca se empleó en la ley el término "discapacidad".
Este periódico ha preguntado al Ministerio de Justicia si dispone de un listado de "discapacidades" fetales y si considera el síndrome de Down una discapacidad o una anomalía fetal. La respuesta, a través de un portavoz, ha sido esta: "El Ministerio está aún concluyendo el proyecto definitivo y tendrá en cuenta lo que dicen las fuentes científicas para las cuestiones que afecten al nasciturus".
No es la primera vez que el ministro de Justicia hace esa distinción entre "discapacidades" y "malformaciones graves". Hace un año, durante una intervención en el Senado y cuando aún no se había aprobado el anteproyecto de ley, Gallardón sugirió que las malformaciones graves serían motivo legal de aborto pero las "discapacidades" (que no especificó) no lo serían. Eso quedó después en nada, porque cuando finalmente se aprobó el anteproyecto este excluía cualquier tipo de malformación, leve o grave, como supuesto legal de aborto. Ahora Gallardón retoma la distinción, sin aclarar con qué criterios se establecería qué es una malformación y qué una discapacidad.
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