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Los plazos del juez Castro

Otros tiempos. El fiscal Pedro Horrach, a la izquierda, y el juez José Castro.

La resolución judicial que hará pública el juez José Castro, llamada auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, es la última que puede ser recurrida por las partes personadas, ante el propio magistrado y, en apelación, ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

La siguiente, el verdadero auto de banquillo, por así decir, es el auto de apertura de juicio oral, y ya no es recurrible.

Bien.

El recurso contra el auto de transformación carece, según la ley, de efectos suspensivos.

¿Y eso que es?

Pues que el juez Castro no está obligado a esperar a que la Audiencia resuelva las dos decenas de recursos que van a presentarse, esto es, no tiene que esperar a que el auto de transformación sea firme, a fin de pasar al Fiscal y a todas las partes personadas copia de la causa para que presenten sus escritos de calificación provisional.

En el auto de transformación, después de narrar los hechos presuntamente delictivos y enumerar a las personas imputadas, el juez debe dar 10 días (o pueden ser 20) a las partes para elevar su calificación y señalar si plantean apertura de juicio oral (el famoso banquillo), el sobreseimiento o archivo.

Si cumple con los requerimientos legales, pues, el juez pediría a las partes esa calificación sin esperar a la Audiencia.

Pero a veces los jueces prefieren en procedimientos importantes que afectan a nunerosos imputados esperar a que las Audiencias resuelvan primero.

¿Por qué?

Porque las pretensiones de las acusaciones pueden quedar en papel mojado si la Audiencia estima favorablemente, total o parcialmente, los recursos de los imputados.

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Todo esto nos lleva a la infanta Cristina.

Si el juez Castro, como parece, mantiene su imputación de la infanta Cristina -insistimos: aquí y ahora no se debate el banquillo- y la de los más de veinte imputados en el caso Nóos, las defensas tendrán cinco días para ir directamente en apelación, sin pasar por el recurso de reforma ante el propio juez, a la Audiencia para ganar rapidez.

Eso supone que si el juez dicta el auto de transformación en las próximas horas los recursos podrían llegar a la Audiencia de Palma al cabo de cinco días hábiles, a mediados de la semana próxima.

La sección segunda podría resolver, a toda máquina, los recursos a finales de julio. Aunque es una tarea difícil.

Pero si el juez no suspende los plazos para la calificación, antes de conocer el fallo de la Audiencia ya tendríamos los escritos de acusación.

 La acusación popular de Manos Limpias, por ejemplo, pedirá la apertura de juicio oral contra la infanta Cristina por delitos fiscales, a través de su sociedad al cincuenta por ciento con su marido, Aizoon, y blanqueo de capitales.

 Por tanto, tendríamos un autentico guirigay.

 Porque antes del auto de la Audiencia que dicten los tres magistrados de la sección segunda de Palma (Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, presidente y ponente; Juan Jiménez Vidal y Mónica de la Serna Pedro) se avanzaría en las calificaciones. Y esas calificaciones pueden tener que se modificadas después del auto de la Audiencia sobre los recursos.

 Fuentes jurídicas señalan que el juez Castro ha sopesado estas circunstancias y se inclinaría por esperar, como ya ha hecho con anterioridad, a la resolución de los recursos por parte de la Audiencia antes de abrir la fase de calificación.

Comentarios

Cuando los intereses en presencia son poderosos la ejecución de recursos por las defensas se hacen continuas, las cautelas judiciales profundas y los plazos procesales indeterminados. Todos los procedimientos garantizadores se ponen al servicio de quién puede acceder a ellos, las contradicciones procesales y el celo por su utilización quedan al alcance de quien pueda pagar las miles de horas de trabajo de letrados a sueldo. Todo ello, sin necesidad de otras presiones externas, traduce las cautelas en miedos y alianzas tácitas entre insignificantes jueces públicos carentes de medios y ejércitos jurídicos privados. He ahí el porqué de la inoportunidad crónica de emprender una reforma judicial.
Falta añadir que el escarnio en la desigualdad que enfrenta los intereses públicos a los poderes privados se incrementa en este caso por la colaboración impropia de órganos públicos que se desprenden de sus intereses legítimos ante su subordinación jerárquica de los poderes políticos: la abogacía del Estado y la Fiscalía. Verdaderamente la impunidad política es sustancialmente criminal.
Manos limpias, El Mundo, el Juez Castro...a veces los compañeros de cama son "curiosos"...

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