Un banquillo pendiente de la doctrina Botín y la doctrina Atutxa
Los juristas discrepan respecto a si es posible llevar a Cristina de Borbón a juicio cuando sólo lo pide la acusación popular
El juez José Castro, que investiga desde hace tres años los negocios de Iñaki Urdangarín, esposo de Cristina de Borbón, hermana del rey Felipe VI, ha dado por concluida su investigación. El juez mantiene imputadas a dos decenas de personas a las que culpa de organizar una trama o colaborar con ella para el desvío de dinero público mediante contratos con la administración adjudicados a dedo por distintos gobiernos del PP y sobre los que no hubo el menor control o justificación en los gastos.
En su último auto, el juez Castro transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, paso previo a la apertura de juicio oral. En esa resolución incluye a la hermana del rey Felipe VI entre las personas que se deben sentar en el banquillo acusada de varios delitos. Parte de los beneficios obtenidos por Urdangarin en sus negocios con la administración pública enriquecieron a la sociedad Aizoon, cuya propiedad compartía con su esposa, Cristina de Borbón.
Desde que Cristina de Borbón fue imputada por el juez, en contra del criterio del fiscal y de la Abogacía del Estado, hay una corriente de opinión de la que participan algunos magistrados del Supremo, jueces de otras instancias, letrados y otros expertos en Derecho, que sostiene la teoría de que la hermana del Rey no llegará al banquillo porque no procede abrir juicio oral contra ella cuando lo pide en solitario la acusación popular, en este caso representada por Manos Limpias, un supuesto sindicato liderado por un ultraderechista. Como la Fiscalía y la acusación particular no apoyan esta solicitud de Manos Limpias, la causa contra Cristina de Borbón debería ser sobreseida, según el criterio de estos expertos jurídicos.
Con este mismo razonamiento, el Tribunal Supremo decidió el 17 de diciembre de 2007 archivar la causa abierta contra Emilio Botín, presidente del Banco de Santander, ya que sólo la acusación popular de la Asociación para la defensa del inversor y los clientes (Adic) procedió contra el banquero. Apenas cuatro meses después de esa sentencia, el mismo Tribunal Supremo condenó al que fue presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa (PNV), por un delito de desobediencia en una causa dónde sólo había solicitado la apertura de juicio oral la acusación popular del sindicato Manos Limpias. Dos casos, dos pronunciamientos distintos que interpretaban el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse el año pasado sobre esta polémica al rechazar el recurso de Atutxa contra su condena. El Constitucional se limitó a señalar que se trataba de cuestiones distintas las que se dirimían en el caso Botín y en el caso Atutxa por lo que entendió válido que el Supremo aplicase soluciones distintas. Esa sentencia dejó sin resolver la duda de si cuando actúa en solitario la acusación popular se puede o no se puede abrir juicio oral. En unos casos sí, según el Constitucional; y en otros no.
Otra sentencia del Supremo, la 8/2010, avaló la posibilidad de abrir juicio oral a instancias de la acusación popular exclusivamente. En ese fallo se explicaba cual es la doctrina a seguir con sus variantes: “En el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (caso Botín), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral”.
¿Los delitos que el juez Castro imputa a la infanta Cristina entrarían dentro de los que impiden la apertura de juicio oral con la única solicitud de la acusación popular (caso Botín) o los que la permiten (caso Atutxa)?
En una fase muy incipiente de la investigación abierta por el juez Castro, cuando procedió por primera vez contra Cristina de Borbón y la citó como imputada, la Audiencia Provincial de Palma, anuló esa imputación y se pronunció de pasada sobre si la acusación popular estaba o no legitimada para actuar en solitario contra la hermana del rey Felipe VI. “Atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso exise un perjudicado que es la propia agencia Tributaria representada enla causa por la Abogacía del Estado) gozaría de legitimación [la acusación popular] para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra Cristina de Borbón”. La Audiencia Provincial añadía que la doctrina del Supremo establecía que “en aquellos supuestos en los que por la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos em el delito no existe posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio fiscal concurre con con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración de juicio oral. La motivación de esta doctrina resultaría de aplicación al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos”.
El magistrado del Tribunal Supremo, Jorge Alberto Barreiro, en el voto particular que presentó a la sentencia de 2010 citada anteriormente, señalaba:
“Resulta en cierto modo contradictorio afirmar en la segunda sentencia (caso Atutxa) que en el enjuiciamiento de los delitos que tutelan bienes jurídicos de titularidad colectiva o de carácter metaindividual es cuando la acción popular puede desplegar su función más genuina, y argumentar, en cambio, en la primera sentencia (caso Botín) que en un caso de delito contra la Hacienda Pública no ha de intervenir la acusación popular. Pues, siendo éste un delito en que se tutelan intereses colectivos o supraindividuales, resulta irrazonable excluir la intervención de la acusación popular mediante el artificioso argumento de que actúa como parte perjudicada el Estado, como si éste fuera un perjudicado individual que defendiera a través del Abogado del Estado intereses individuales o personales ajenos al interés público o común”.
Barreiro defiende que la acusación popular tiene la misma legitimidad que las acusaciones particulares para intervenir como parte en el proceso penal en cualquier clase de delitos no específicamente excluidos en la Ley”.
Con esta interpretación, la hermana del Rey podría sentarse en el banquillo de los acusados aunque la acusación popular sea la única que lo solicite de todas las partes personadas en el proceso.
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