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El juez rechaza otra demanda de Aznar contra EL PAÍS por los sobresueldos

La sentencia determina que la información de este periódico es "plenamente veraz" Prevalece, por tanto, sobre el derecho al honor del expresidente, que es condenado en costas

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha desestimado la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor que el expresidente del Gobierno José María Aznar interpuso contra EL PAÍS por una información en la que se le identifica como el ideólogo del sistema de sobresueldos en el Partido Popular, además de ser uno de los perceptores de los sobresueldos. La sentencia, que condena en costas a Aznar, determina que la información es "plenamente veraz" y prevalece sobre el derecho al honor del expresidente. No es la primera vez que el dirigente del PP pierde en los tribunales en sus reclamaciones contra este periódico. El pasado abril, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pozuelo sostuvo, en la sentencia que desestimaba su demanda interpuesta contra el EL PAÍS, que el expresidente cobró sobresueldos del PP y que lo hizo, al menos, en tres ocasiones cuando ya estaba al frente del Ejecutivo,

Aznar demandó a este diario por una información titulada "Las acusaciones de sobresueldos opacos desatan un vendaval en el PP". La noticia explicaba que el sistema de sobresueldos, según fuentes del entorno de los extesoreros del PP, fue ideado por Aznar, que no quería cobrar un sueldo tan abultado como presidente del PP. Entonces se ideó la fórmula de complementar el sueldo oficial con una cantidad mensual para supuestos gastos de representación, pero “que no tributase”.

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La juez Carmen Longo Pérez entiende que este diario observó el "debido deber de diligencia en la comprobación y contrastación de la noticia con anterioridad a la publicación", a fin de determinar si no daban cabida a rumores o invenciones, "teniendo siempre en cuenta que la veracidad no solo no viene equiparada a una verdad material e incontrovertible, sino que se trata de un requisito de aplicación flexible".

La veracidad, explica la juez, "debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada".

Tanto el demandado como el testigo, indica la juez, confirmaron en el juicio que antes de publicar la noticia se pusieron en contacto con el Partido Popular para contrastarla, pero que una persona de la formación les precisó que Aznar nunca atendía personalmente las llamadas de este periódico. Además, fueron muy explícitos a la hora de explicar las fuentes de la noticia, así como la forma en que las contactaron y por qué les suministraban la noticia.

Por lo tanto, concluye la sentencia, "no puede sostenerse que cualquier menoscabo en la honorabilidad del Sr. Aznar sea atribuible a la información que fue publicada por el diario EL PAÍS, ya que siendo plenamente veraz (que no quiere decir verdad) y de interés para la opinión pública, debe prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor del actor".

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