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La Audiencia Nacional en pleno decidirá sobre la aplicación de la justicia universal

Los recursos que entren tras la reforma de la ley de justicia universal se dirimirán en el pleno de la Sala de lo Penal

La sesión ordinaria del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido que los recursos que se interpongan en las causas de justicia universal tras la entrada en vigor de la reforma que limita la jurisdicción internacional de los jueces españoles se diriman en el propio pleno de la Sala en lugar de cada una de las secciones.

La reforma legal ha sido cuestionada por varios jueces de la Audiencia. La nueva ley vacía virtualmente de contenido la llamada justicia universal —la capacidad de los jueces españoles para perseguir crímenes de lesa humanidad fuera del territorio nacional— y ordena el archivo de las causas pendientes.

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El primer golpe a la aplicación de la nueva ley lo asestó el magistrado Fernando Andreu. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 remitió a las partes personadas en los sumarios sobre el genocidio de la etnia hutu en Ruanda y Congo entre 1994 y 2000, y sobre el ataque de soldados iraquíes contra el campo de refugiados de Ashraf (Irak), en el que murieron 11 iraníes en 2009, una providencia de apenas dos párrafos. Pese a su brevedad, esta resolución llevaba una carga de profundidad: en ella Andreu da a las partes un plazo de 10 días para que aleguen “sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad” de la nueva norma que limita la justicia universal.

Andreu es el primer magistrado instructor de la Audiencia que apunta directamente la posibilidad de que la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atente contra la Constitución. Otros jueces, como Pablo Ruz, Eloy Velasco o Ismael Moreno no han mencionado esa posibilidad en las providencias que han emitido en los sumarios de justicia universal que dependen de sus juzgados. El magistrado Santiago Pedraz, por su parte, rechazó la cuestión de inconstitucionalidad en el auto por el que decidió mantener abierta la investigación sobre la muerte del periodista de Telecinco José Couso a manos de soldados estadounidenses en los primeros días de la guerra de Irak, en abril de 2003. En aquella resolución, Pedraz sostenía que el caso Couso está amparado por el IV Convenio de Ginebra sobre protección de los civiles en tiempo de guerra, que obliga a perseguir a los autores de crímenes de guerra “estén donde estén y sea cual sea su nacionalidad”, y que prevalece sobre cualquier legislación nacional, según la Constitución.

También la Fiscalía de la Audiencia Nacional defiende la idea de que la reforma legal que limita la justicia universal vulnera la Constitución. Y lo ha puesto de manifiesto ante el juez Pedraz, por el caso Couso, y ante el juez Ismael Moreno, en el sumario sobre el Tibet.

En el primer caso, la fiscalía dirigió al juez un recurso de reforma, en el que pide al magistrado que anule su auto del pasado lunes porque “vulnera palmariamente las normas de competencia funcional”. La fiscalía argumenta que en los procedimientos sumarios —aquellos en los que se dirimen delitos castigados con penas superiores a los nueve años de prisión— la competencia de resolver el sobreseimiento no reside en el juez instructor, sino que recae “de forma excluyente” en el tribunal superior que ha de juzgar los hechos, en este caso la Sala de lo Penal. Según el ministerio público, Pedraz debe concluir el sumario de forma “urgente” y elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal para que resuelva si es procedente archivar o no la causa de acuerdo con la nueva ley.

Además, el fiscal ha mandado al juez Moreno un escrito en el que solicita que concluya el sumario sobre el Tíbet para elevarlo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tribunal que deberá decidir si archiva las actuaciones –como impone la reforma legal impulsada por el PP. El ministerio público apunta también que el tribunal puede “adoptar la decisión que estime procedente en relación con la constitucionalidad de la citada normativa”, en referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe la justicia universal y que establece que “quedarán sobreseídas” aquellas causas que no encajen en los requisitos de la nueva normativa.

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