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Las medidas cautelares de la libertad provisional se descontarán de las penas

El Tribunal Supremo avala que se compense la obligación de comparecer en los juzgados a la hora de computar el cumplimiento de las condenas de prisión

El Tribunal Supremo ha acordado por mayoría que una medida cautelar de libertad provisional, como la obligación del imputado de comparecer en los juzgados periódicamente antes del juicio para evitar su fuga, sea descontada de la pena de cárcel que se imponga después del juicio. El pleno de la Sala Segunda del alto tribunal ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife en la que se descontaba un día de prisión al reo por cada una de las diez veces que tuvo que comparecer ante el juzgado antes del juicio, lo que totalizó cuatro días de prisión impuesta.

El pleno acuerda que que una medida cautelar de libertad provisional, como la obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, “puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.

En enero de 2013, la Audiencia tinerfeña aceptó la petición de un penado, condenado a 3 años de cárcel por delito contra la salud pública, de que le fuera compensada la medida cautelar de obligación de comparecer apud acta en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, a razón de 1 día por cada 10 comparecencias, lo que totalizó cuatro días de abono de la pena de prisión impuesta.

La Fiscalía formalizó un recurso ante el Tribunal Supremo contra esa decisión, al considerar el artículo 58 del Código Penal no permite abonar en la pena el tiempo de cumplimiento de las obligaciones de cumplimiento de la libertad provisional, pues ni es prisión preventiva ni medida cautelar que prive de derechos.

El Supremo ha dictado cómo debe interpretarse el Código Penal en relación al abono de las penas de cárcel en estos casos y concluye que las medidas cautelares -impuestas cuando el reo es todavía imputado y tiene presunción de inocencia- pueden ser compensadas.

La decisión del pleno llega después de que los tres magistrados de la sala de lo Penal del Supremo encargados de estudiar el recurso de la Fiscalía no se pusieran de acuerdo sobre la sentencia de la Audiencia tinerfeña. Dos magistrados consideraron ejemplar el fallo y otro emitió un voto particular discrepante.

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La sentencia del Supremo califica de "ejemplar" el fallo de la Audiencia tinerfeña. “Se trata de un cómputo equlibrado, razonable y, por tanto susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza”.

La Sala agrega que el criterio de la compensación, “tendrá consecuencias benéficas para el sistema de cumplimiento de las penas y para la propia efectividad de las medidas cautelares”. “De una parte, por cuanto que contribuirá a eliminar la rutinaria aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecución, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre están siendo ejemplares”. Y de otro lado, porque facilitará “el efecto pedagógico asociado a la idea de que el cumplimiento por el imputado de esas comparecencias siempre conllevará la expectativa favorable de su futura compensación”.

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