“La Infanta carecía de conocimientos en materia contable y fiscal”
Los abogados argumentaron ante el juez que la hija del Rey era ajena a la gestión de Aizoon
Miguel Roca y Jesús Silva, abogados de la infanta Cristina, argumentaron ante el juez en su escrito de oposición a la posible imputación de la hija del Rey por supuestos delitos fiscal y de blanqueo de capitales, que la esposa de Iñaki Urdangarin fue absolutamente ajena a la gestión de su sociedad Aizoon, empresa “de reducidas dimensiones y carácter familiar”.
Las supuestas infracciones fiscales que el juez atribuye a Aizoon, serían “trasladable(s) a la persona de su administrador, Iñaki Urdangarin”, según los abogados de la infanta. Roca y Silva sostienen en su recurso que no existe motivo alguno para creer que la Infanta supiera que su marido “pudiera estar incurriendo en ningún tipo de irregularidad de carácter fiscal que le invitara a pensar que los fondos de la compañía de los que ocasionalmente dispuso tenían su origen en un hecho delictivo”.
“En absoluto cabe inferir la existencia de indicios de una posible participación activa” de la Infanta en “la presunta defraudación” del IRPF que en la causa se observa “supuestamente cometida por Iñaki Urdangarin a “título individual”. Tampoco ella sería responsable de blanqueo, según los abogados. El duque de Palma era el responsable único de “la gestión financiera, contable y mercantil de la compañía”, resaltan la defensa de la duquesa de Palma. Aizoon era una sociedad cuya “gestión cotidiana le incumbía exclusivamente al esposo”, con la “más absoluta confianza” de ella.
Los abogados resaltan, además, que la Infanta “no cuenta con formación específica sobre tales materias” económicas y fiscales. La infanta, copropietaria de Aizoon desde su constitución en 2003, “estuvo completamente al margen de la administración de la sociedad, no tuvo ninguna intervención activa en la gestión cotidiana” y, además “confió absolutamente en la gestión de su esposo”, señalan sus abogados. “De ninguna de las maneras”, concluyen, “puede exigirse a la esposa/socio, carente de conocimientos específicos en materia contable y fiscal que exija explicaciones al esposo/administrador por los gastos imputados a la empresa”.
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