El Supremo ratifica que exhibir fotos de etarras no es enaltecer el terrorismo
La Audiencia absolvió a cuatro personas porque no profirieron lemas en favor de ETA

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución, dictada por la Audiencia Nacional, de cuatro personas, a quienes la fiscalía acusaba de enaltecimiento del terrorismo por mostrar fotografías de presos de la banda terrorista durante una carrera popular en Bergara y Arrasate (Guipúzkoa).
El Supremo ha tenido en cuenta que, tal como recogió la Audiencia, los acusados no utilizaron símbolos o emblemas de apoyo a las actuaciones terroristas, así como que los acusados manifestaron su objetivo era reivindicar los derechos de los presos y que la policía no pudo constatar que en el transcurso de la carrera se hubiese realizado acto alguno punible.
Los acusados -Amaia O., Joseba G., Sebastián E. e Iñaki E.- mostraron imágenes de varios etarras encarcelados durante las carreras de relevos, aunque no resulta probado que gritaran lemas o enseñaran símbolos proetarras.
El Tribunal Supremo señala en su sentencia: "No se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que estas se alejen o pongan en cuestión el marco constitucional, sino de perseguir la exaltación de métodos terroristas". Así, de las pancartas o imágenes no cabe deducir una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidas a los terroristas de las imágenes, dice el alto tribunal, sino conductas "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible" pero que no pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de legitimación del terrorismo".
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