Otra vuelta de `ingeniería jurídica´
Los rumores y manipulaciones desde el mismo día de la sentencia de Estrasburgo, 21 de octubre, son incontables. Que la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue convocada a pleno el martes 22 sin siquiera ser “notificada”. Que la sentencia, para el Gobierno, no supera los límites de la terrorista etarra Inés del Río. Que el remedio, según los magistrados que impulsaron la doctrina Parot (no todos, algún autor intelectual, actualmente fuera de la judicatura, mantiene silencio), reivindican públicamente su punto de vista y prometen más ingeniería jurídica.
La secuencia de los hechos es la siguiente.
El embajador permanente de España ante el Consejo de Europa, Fernando Alvar González, recibe la sentencia. Se hace una traducción jurada al español. El Ministerio de Asuntos Exteriores traslada los documentos al Ministerio de Justicia. Y Justicia los entrega el mismo lunes a la Audiencia Nacional para que la sala de lo Penal proceda.
El Gobierno hace llegar enseguida, sin perder un minuto, la sentencia, porque no quiere proyectar ninguna duda en Europa sobre el cumplimiento. Pero he aquí que en público y, sin ambages en privado, reprocha a los magistrados de la Audiencia Nacional su sumarísima reunión para resolver.
¿Por qué la celeridad? Es evidente para el Gobierno al leer la sentencia.
La llamada Gran Sala de Estrasburgo vota por unanimidad, de todas las conclusiones sometidas a debate, una conclusión: la prisión, más allá de lo que cabía después de aplicar las redenciones de pena que estipula el código penal de 1973, no es legal y viola el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad a la libertad e igualdad).
Los magistrados, al razonar, (parágrafo 89), señalan que el Tribunal no descarta que después de sentencia o cuando la misma se está cumpliendo, puedan adoptarse por el legislador, las autoridades administrativas o los tribunales medidas que supongan una redefinición o modificación de la amplitud de la pena impuesta en el juicio. Pero advierte que cuando ello ocurra, el Tribunal considera que tales medidas deben "encuadrarse dentro del marco de la prohibición de la aplicación retroactivas de penas consagrada en el artículo 7.1 de la Convención (no puede haber pena sin ley)".
"Porque de otro modo", advierte, "los Estados serían libres -mediante la enmienda de las leyes o la reinterpretación de las normas establecidas, por ejemplo - de adoptar medidas que retroactivamente redefinen la amplitud de la pena impuesta, contra la persona condenada, cuando ésta no podía imaginar tal desenlace cuando el delito fue cometido o la sentencia impuesta. En tales condiciones, el artículo 7.1 sería privado de cualquier efecto útil para las personas condenadas a las que se les cambia la amplitud ex post facto para su desventaja".
Y precisa: "El Tribunal puntualiza que dichos cambios [que suponen aplicación retroactiva de la ley] deben distinguirse de cambios realizados sobre la manera de ejecutar la sentencia, que no entrarn dentro del marco del artículo 7.1".
Una vez resuelta la ilegalidad de lo que estima ha sido una aplicación retroactiva de la doctrina Parot, Tribunal aborda cómo se va a ejecutar su sentencia, y solicita al Gobierno español que ponga en libertad a la terrorista etarra lo antes posible.
El Gobierno español solicita, según consta en el páragrafo 136, que el Tribunal, no use su poder “excepcional” para exigir una medida concreta a España, en este caso la libertad de la etarra, porque en otros casos similares, que cita, no lo ha hecho.
El Tribunal admite que "en principio, el Estado demandado queda en libertad para elegir los medios por los cuales se descargará de su obligación legal siempre que tales medios sean compatibles con las conclusiones del Tribunal. Sin embargo, en ciertas situaciones particulares, con la idea de ayudar al Estado demandado a cumplir sus obligaciones, el Tribunal puede indicar el tipo de medidas individuales o generales que pueden ser adoptadas para poner fin a la situación que ha dado lugar a una violación".
Pero, más en concreto, enfatiza: "En otros casos excepcionales, la naturaleza de la violación señalada puede ser tal como para no dejar opción real en cuanto a las medidas necesarias que pongan remedio a ello y el tribunal puede decidir que indica únicamente esa medida”.
Según el Tribunal, el asunto en cuestión "pertenece a esta última categoría". Es decir: no hay opción a la libertad. “Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y a la urgente necesidad de poner fin a las consideradas como violaciones del Convenio, le incumbe al Estado demandado garantizar que la recurrente sea puesta en libertad a la mayor brevedad posible”, señala.
Otro de los argumentos del Gobierno pone el acento en su limitación al caso de la terrorista etarra que presentó el recurso.
Pero el Gobierno sabe que no es así. Porque la sentencia de Estrasburgo se refiere más concretamente a ello. A los "otros" que se benefician. El Tribunal señala en el parágrafo 114.
“ … La nueva interpretación del Tribunal Supremo, que hizo ineficaces las redenciones de sentencia ya concedidas, condujo en la práctica a la recurrente y a otras personas en situación similar al ser privadas de los beneficios del sistema de redención”.
“Otras personas en situación similar al ser privadas de los beneficios del sistema de redención”.
Es evidente, pues, que no solo va a llover en España el día que se conoce la sentencia, el lunes 21 de octubre. Esa lluvia se convertirá en tormenta por el malestar de los familiares de las víctimas. Entonces, el Gobierno y el Tribunal Supremo buscan maniobrar. La idea: retrasar en el tiempo la puesta en libertad de los terroristas que van detrás de Inés del Río.
El presidente del Supremo, Juan Saavedra, convoca un pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo el 12 de noviembre para analizar la sentencia de Estrasburgo. Nada que ver con la premura de la Audiencia Nacional. Dos serán los ponentes: Julián Sánchez Melgar, ponente de la doctrina en 2006, y Joaquín Jiménez, cuya posición contraria se ha recogido en un voto particular, junto con los magistrados José Antonio Martín Pallín y Perfecto Andréz Ibañez. La doctrina Parot, dicen en 2006, no es “una relectura, sino una verdadera reescritura” del artículo 70 del Código Penal.
La fórmula “dilatoria” que se baraja ahora intenta que los terroristas que caen bajo las consecuencias de la sentencia de Estrasburgo (excepto aquellos que ya tuvieran liquidación de su condena o fecha de excarcelación, que la aplicación de la doctrina Parot se llevó por delante) deberían presentar un recurso de revisión ante el Supremo. Mediante este recurso se tramitaría la aplicación de la sentencia de Estrasburgo, anulándose las sentencias vigentes y sustituyéndolas por la que se derivaría de la nueva sentencia.
Más ingeniería jurídica pues.
La moraleja que sugiere la conducta del Gobierno en la gestión de la información y comunicación de la sentencia de Estrasburgo, y no menos importante, la lección que arroja la conducta de todos aquellos que elaboraron la ingeniería jurídica ahora desmontada y que a estas alturas intentan continuar por otros medios, es la siguiente: con las víctimas y sus familiares no se juega.
O no se debería.
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