Mendigar o ir en bañador vuelve a estar permitido en las calles de Valladolid
El Tribunal Superior de Justicia anula parte de la ‘ordenanza antivandalismo’ de la ciudad
La polémica Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, también conocida como ordenanza antivandalismo, ha sido declarada nula de manera parcial este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta norma, aprobada en 2003, regula determinados comportamientos en la vía pública, y desde su modificación en marzo de este año, prohíbe otros nuevos como la mendicidad o determinadas indumentarias. El TSJCyL ha dejado sin efecto estos puntos, que son los que más polémica suscitaron cuando la norma fue reformada. Según la sentencia, son inconstitucionales y, por tanto, "radicalmente nulos".
El recurso fue interpuesto por Izquierda Unida y la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades, formada por 29 agrupaciones políticas, ecologistas, sociales y vecinales, entre ellas Ecologistas en Acción, Equo, los sindicatos Comisiones Obreras, UGT y CNT o la Federación de Asociaciones Vecinales y de Consumidores de Valladolid. La Plataforma califica la norma como "antisocial" que criminaliza la pobreza y vulnera derechos fundamentales, y lamenta que el gobierno municipal, con mayoría del PP, "persiga actividades que no encajan en su modelo de ciudad".
Los supuestos afectados son 12 comportamientos, que a día de hoy suman 220 expedientes de denuncia, según fuentes municipales. De ellos unos 90 son de mendicidad y seis de indumentaria. Desde el consistorio no han sabido responder a si el importe de las multas ya aplicadas se podrá devolver.
Por otra parte, ha habido otras normas que no han sido anuladas porque la Sala ha entendido que están ajustadas a derecho. Así, en Valladolid se podrá sancionar la práctica de deporte cuando comporte un riesgo para la integridad de las personas, la colocación de publicidad en los parabrisas externos de los coches, la emisión de ruidos y olores molestos o perjudiciales.
Estos son los puntos que la sentencia ha dejado sin efecto:
- Mendicidad. La ordenanza prohíbe "las conductas que adopten cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos", que serían sancionadas con hasta 1.500 euros. La sección tercera de la sala de lo contencioso-adminsitrativo sostiene que es legítimo sancionar situaciones de coacción, violencia psíquica o la incomodidad que el ejercicio de la mendicidad a veces acarrea al ciudadano, pero que prohibir una simple petición hecha "en verdadero estado de necesidad de forma educada y no reiterada" es contrario a la libertad de las personas. Los magistrados sugieren que el problema está en la redacción del artículo, que alude a "cualquier forma de mendicidad", y lo declara nulo.
- Vestimenta en espacios públicos. El artículo 16.6 dice que, atendiendo a las pautas mínimas de convivencia, ninguna persona podrá estar desnuda o semidesnuda en espacios públicos salvo autorización expresa del Ayuntamiento ni permanecer en ellos en bañador "o cualquier otra pieza de ropa similar", excepto en playas, piscinas o lugares donde sea "habitual" usar este tipo de ropa. La Sala entiende que no se está imponiendo una forma determinada de vestir pero que el Ayuntamiento no tiene potestad para autorizar a los ciudadanos a estar "desnudos o semidesnudos", por lo que anula esa expresión. También califica de "laxa" la alusión a "cualquier otra pieza de ropa similar", ya que no es lo mismo llevar un bikini, que un tanga o que un bañador "que llegue a los tobillos", y tampoco entiende si se está prohibiendo el uso de ropa deportiva de baño como un traje de neopreno o un pareo. Así, anula el precepto en base a su indeterminación.
- Colocación de carteles. La sentencia también anula la prohibición de colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos o papeles pegados en la vía pública porque es contraria a la libertad de expresión cuando estén ligados a cualquier forma de expresión política, vecinal, ideológica o social. Razonan los magistrados que, de prohibirse, no podrían colocarse banderas en los balcones al celebrar la victoria de un equipo de fútbol o exponer signos de adhesión a un movimiento o colectivo y otros medios de expresión o protesta, algo que es "imprescindible tolerar". El tribunal propone que se sancione solamente la colocación de publicidad comercial que deteriore o destruya bienes municipales o de terceros.
- Cazar pájaros. En este sentido el tribunal es muy escueto, ya que se limita a indicar que la norma que prohíbe "cazar, matar o maltratar pájaros y otros animales" no puede ser impuesta por el Ayuntamiento porque no es de su competencia, sino de la Consejería de Medioambiente de Castilla y León.
"Se valorará lo que diga el escrito, pero aún no hemos decidido si recurriremos", ha declarado el alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, que se ha mostrado sorprendido por la polémica surgida con esta ordenanza cuando hay otras ciudades con normas "mucho más restrictivas". Este tipo de ordenanza no es única en Valladolid, y de hecho, fue pionera y copiada por otros ayuntamientos posteriormente con otras más restrictivas. "El de Barcelona se basó en la nuestra, pero incluyeron la prostitución, algo que en Valladolid no sancionamos", ha indicado un portavoz municipal. El último consistorio que ha aprobado el suyo es el de Madrid, que prevé multas de hasta 750 euros por comportamientos que van desde la mendicidad hasta sacudir una alfombra desde el balcón de una casa.
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