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El Supremo confirma la pena de 34 años por la muerte de dos ‘ertzainas’

La Audiencia condenó a Mikel Mirena Otegi y lo absolvió de pertenencia a organización terrorista

Mikel Otegui durante el juicio en la Audiencia Nacional.
Mikel Otegui durante el juicio en la Audiencia Nacional. J.J. GUILLÉN (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 34 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Mikel Mirena Otegi por el asesinato en 1995 de los ertzainas Iñaki Mendiluze y José Luis González en la localidad guipuzcoana de Itsasondo.

La Sala de lo Penal ha confirmado la sentencia dictada en julio de 2012 por la Audiencia Nacional que consideró a Otegi culpable de dos delitos de asesinato terrorista en concurso con uno de atentado, aunque le absolvió de pertenencia a organización terrorista, amenazas y coacciones y le aplicó la atenuante de consumo excesivo de alcohol.

Otegi ya fue juzgado y absuelto por estos hechos en 1997 por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa aunque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ordenó repetir el juicio con una decisión que fue avalada por el Tribunal Constitucional en 2004. Posteriormente, se estimó que la competencia correspondía a la Audiencia Nacional.

El Alto Tribunal defiende el campo de actuación de la Audiencia Nacional ya que no le provocó ninguna indefensión y se determinó cuando, tras su absolución inicial, se obtuvieron nuevos datos que corroboraban el posible carácter terrorista del asesinato.

Las investigaciones desvelaron que Otegi huyó tras resultar absuelto en un primer momento, se integró en un comando de ETA, fue detenido en posesión de armas de fuego el 22 de febrero de 2003 en Francia y su nombre apareció entre la documentación incautada al etarra Ibón Fernández de Iradi, alias Susper.

La sentencia, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, determina que la Audiencia Nacional no hizo una afirmación 'caprichosa' ni 'irrazonable' cuando dijo que en la fecha en que asesinó a los dos agentes 'simpatizaba con la ideología propia de la izquierda abertzale', aunque no quedara acreditada su pertenencia a Jarrai o a cualquier otra organización afín a ETA.

El hecho de que, tras el crimen, su madre y sus hermanos le convencieran para que llamara a la Policía se trata de una "cuestión puramente anecdótica" y lleva al tribunal a denegar la atenuante de confesión por la "inveracidad de lo confesión y por su huida posterior".

También rechaza atenuar más la pena por el consumo de alcohol ya que la prueba pericial concluía que Otegi "en ningún caso" estuvo afectado por una "fuerte intoxicación alcohólica". Respalda además que el acusado no padecía ninguna enfermedad mental, sino que "controlaba perfectamente" sus actos.

'He matado a dos zipayos"

Otegi protagonizó el 10 de diciembre de 1995, tras pasar la noche de juerga, un altercado en un bar con un miembro de la Ertzaintza que se encontraba fuera de servicio. Después de la pelea, el acusado se dirigió a velocidad excesiva al caserío donde vivía. Su extraña forma de conducir llamó la atención de una patrulla de la Ertzaintza compuesta por los agentes José Luis González Villanueva, de 34 años, y Jesús Mendiluce, de 26, que prestaban servicio de rutina en la zona.

Cuando Otegi vio a los dos agentes adentrarse en su propiedad salió al exterior del caserío e hizo dos disparos contra ellos con una escopeta semiautomática. Los ertzainas no tuvieron la oportunidad de reaccionar y murieron en el acto. Tras cometer los dos asesinatos, el condenado envió un mensaje a través de la radio del coche patrulla en el que dijo que un casero había matado a 'dos zipayos' por la política que seguían.

Otegi, que había participado ya en anteriores enfrentamientos de las juventudes radicales con la Ertzaintza, fue detenido poco después de realizar los disparos en su propia casa y gracias a la llamada de denuncia realizada por su propio hermano. Sin embargo, y al no considerarse un crimen terrorista, fue procesado en el País Vasco.

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