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EL DESCRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES

El exministro Caamaño censura la permanencia de Pérez de los Cobos

Quiroga defiende la militancia en el PP del presidente del Constitucional Valderas considera que “Andalucía está vendida en el alto tribunal”

María Fabra
Francisco Pérez de los Cobos.
Francisco Pérez de los Cobos.Uly Martín

“Que el árbitro del juego sea militante de un partido, no se sostiene democráticamente”. El exministro socialista de Justicia, Francisco Caamaño, se mostró ayer tajante al valorar la militancia del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, en el PP cuando ya era magistrado del alto tribunal. Caamaño hizo especial hincapié en el hecho de que parte de la tarea de este tribunal se basa en resolver los recursos presentados por senadores y diputados “de un grupo político” contra leyes que aprueba otra formación. Además, el exministro aludió a que Constitucional es el tribunal que juzga las leyes del Gobierno, por lo que, según manifestó en Santiago de Compostela, la permanencia de Pérez de los Cobos en el PP cuando ya había sido elegido magistrado es una situación que “no se sostiene democráticamente”.

EL PAÍS publicó el miércoles que el ahora presidente del Constitucional pagó cuotas de afiliación al PP, al menos, entre 2008 y 2011. Él mismo admitió y defendió su militancia el jueves, ante sus compañeros del Constitucional, a los que aseguró haberse dado de baja en 2011.

En defensa del presidente del Constitucional salió ayer la máxima dirigente del PP de Euskadi, Arantza Quiroga, que siguió los argumentos esgrimidos por otros cargos del partido en el que militó Pérez de los Cobos.

Quiroga aludió ayer la legalidad a la que el presidente del alto tribunal aludió ante sus compañeros. “Es perfectamente legal”, señaló respecto a la compatibilidad, pese a que hay constitucionalistas que consideran que no lo es.

La presidenta del PP vasco se refirió, además, a las impugnaciones y recusaciones que el viernes empezaron a anunciar algunos de los afectados por casos en los que participó Pérez de los Cobos. “No vale utilizar cualquier medio para poner en solfa el Estado de derecho”, señaló Quiroga. Entre ellos, están el exmagistrado Baltasar Garzón, a quien el Constitucional rechazó un recurso de amparo tras la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 11 de inhabilitación por autorizar las escuchas entre abogados y los cabecillas de la trama Gürtel que se encontraban en prisión. La providencia en la que se inadmitió el recurso estaba firmada por Francisco Pérez de los Cobos.

En el caso del dirigente abertzale Arnaldo Otegi, su defensa precisó ayer que no recurrirá la decisión de mantenerlo en prisión, adoptada por la sala primera del Constitucional, ya que Pérez de los Cobos no formaba parte de la misma. Sin embargo, sí tiene prevista su recusación, ya que será esta misma sala —que ahora preside el propio Pérez de los Cobos— la que decida sobre el fondo del asunto que Otegi llevó al Constitucional, condenado por pertenencia a organización terrorista cuando trataba de relanzar la marca Batasuna, a través de Bateragune.

También la Junta de Andalucía ratificó, en boca de su vicepresidente, Diego Valderas (IU), la propuesta de estudiar vías jurídicas para “apartar de las decisiones sobre Andalucía” al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, por haber sido militante del PP. Según señaló Valderas, a través de su cuenta de Twitter, el Constitucional “ha de ser imparcial” y su presidente “no da garantías al militar en el PP”, por lo que “Andalucía está vendida en el alto tribunal”.

“No es ético ni estético que un magistrado que estuvo afiliado al PP marque el futuro de los andaluces”, ya que “no se puede ser juez y parte”, consideró Valderas. Tras conocer que Pérez de los Cobos pagó las cuotas de militante del PP hasta el 2011, Valderas dice que “si el presidente del Constitucional interviene en recursos que afectan a Andalucía siempre quedará la sospecha de la parcialidad”. A su juicio, “militar en un partido lo hace incompatible políticamente” y eso “se comprende con sólo leerse el artículo 7 de los estatutos del PP”, que obliga a sus militantes a “cumplir las instrucciones y directrices y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del PP”.

Ponente del recurso de Vera

Francisco Pérez de los Cobos ha sido ponente, desde que tomó posesión como magistrado del Tribunal Constitucional, de 40 sentencias. En 2011, cuando aún mantenía la militancia y pagaba las cuotas de afiliación, en el PP participó, también como ponente, en cinco cuestiones y recursos de inconstitucionalidad y siete recursos de amparo.

Entre los recursos de amparo que trató el ahora presidente del alto tribunal estaba el presentado por el exsecretario de Estado para la Seguridad del Gobierno socialista, Rafael Vera, condenado en 1998 por delito de secuestro y malversación de caudales públicos por el pago de diversas cantidades de fondos del Ministerio del Interior a los ex policías José Amedo y Michel Domínguez para evitar que hablaran e implicaran a otras personas en el caso GAL. Vera presentó un recurso de amparo ante el Constitucional y en 2005 el alto tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, momento en el que emplazó a presentar alegaciones. No fue hasta julio de 2011 cuando la sala segunda vio el recurso y Pérez de los Cobos fue el encargado de la ponencia de la sentencia que acabó rechazando el recurso de amparo presentado por el dirigente socialista.

Entre los recursos de amparo resueltos por el ahora presidente del Constitucional también se encuentran dos presentados por el exconcejal del PP de Majadahonda, José Luis Peñas. El edil fue quien grabó reuniones con, entre otros, el cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, con las que argumentó su denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, en noviembre de 2007.

Peñas recurrió al Constitución por un conflicto con el grupo popular municipal, del que fue expulsado. El Gobierno local lo consideró concejal no adscrito y le impidió su participación, con derecho a voto, en las comisiones informativas municipales. El Constitucional admitió el recurso de amparo, tal como defendía la fiscalía y en cumplimiento de la doctrina que el mismo Constitucional había marcado en 2009, en una sentencia semejante.

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