La interventora dio dos versiones del papel de Griñán
Arrieta dijo que podía haber elevado un informe al Consejo de Gobierno si lo veía conveniente La interventora aclaró su declaración en un correo electrónico y en un testimonio posterior
La número dos de la Intervención General de la Junta de Andalucía, Teresa Arrieta, aseguró a los investigadores de la Guardia Civil, durante su declaración del 17 de julio del año pasado, que el único cargo que podía corregir las deficiencias en el mecanismo de pagos de los ERE instaurado por la Consejería de Empleo era el entonces consejero de Economía y Hacienda, José Antonio Griñán. Arrieta, dos meses después de esta declaración, matizó la capacidad de Griñán a que podía plantear la corrección del procedimiento “si lo creía conveniente”, pero que no era una obligación legal.
—“¿Quién sería el responsable de hacer cumplir estas recomendaciones?”, le preguntó un agente en su interrogatorio.
—“El único que puede hacerlas cumplir y puede elevarlo al Consejo de Gobierno para que sea tratado sería el titular de la Consejería de Economía y Hacienda”, respondió Arrieta en referencia a Griñán.
Este testimonio no apunta directamente a que Griñán conoció durante los cuatro años las irregularidades que detectaban los informes que se sucedieron con las alertas de la Intervención sobre el fondo de los ERE. Pero sí habla de su capacidad de echar el freno al procedimiento que se empleaba para dar las ayudas.
En cambio, su subordinada, la exviceconsejera Carmen Martínez Aguayo sí había sido informada por el Interventor General Manuel Gómez, siempre según la declaración de Arrieta.
Si esta primera declaración de Arrieta se realizó en julio, dos meses después, en septiembre, Arrieta solicitó puntualizar su comentario sobre la responsabilidad de Griñán. En primer lugar envió un correo electrónico al capitán de la Guardia Civil al frente de la investigación, y a continuación presentó un escrito en el que matizaba: “El Reglamento de Intervención no imponía ninguna obligación procedimental al Consejero de Hacienda de elevar un informe de control financiero al Consejo de Gobierno, al decir en su artículo 57 ‘si lo considera necesario”. Arrieta había insistido en su aclaración en el correo electrónico: “Esta puntualización se refiere a que el titular de la Consejería de Hacienda, si lo cree conveniente, puede someter al Consejo de Gobierno el informe definitivo para la adopción de las medidas necesarias (artículo 57.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucia)”. De hecho, Arrieta señala en la corrección de su declaración que este artículo puede considerarse "derogado tácitamente" por un decreto de 1999.
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