El juez abre la vía para juzgar a José Blanco por tráfico de influencias
El magistrado instructor del Supremo ha acordado la tramitación del suplicatorio ante el Congreso No se le imputa prevaricación como pedía el fiscal El exministro socialista ha anunciado que recurrirá la decisión judicial
El juez del Tribunal Supremo José Ramón Soriano ha pedido que se tramite el suplicatorio —la solicitud al Congreso para proceder contra una persona con inmunidad parlamentaria—, para poder imputar formalmente y en su caso juzgar al exministro socialista de Fomento y actual diputado José Blanco en relación a un delito de tráfico de influencias. La infracción penal habría consistido en influir ante un alcalde socialista para que su amigo, el empresario José Antonio Orozco, se ahorrase entre 150.000 y 500.000 euros en la obra de una nave junto al aeropuerto del Prat (Barcelona). El magistrado ha rechazado que el suplicatorio se refiera también a un delito de prevaricación, como pedía el fiscal.
Rubalcaba sigue poniendo la mano en el fuego
El secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha insistido en que pone la mano en el fuego por la inocencia de Blanco -"Sí", ha respondido lacónico a esa cuestión- y se ha negado a responder a la pregunta de si el exministro debe dimitir como diputado. "No tengo nada nuevo que decir", ha afirmado Rubalcaba, que estaba en plena rueda de prensa en Ferraz cuando ha llegado la noticia del suplicatorio a Blanco, informa Vera Gutiérrez Calvo.
José Blanco, que asegura que dimitirá como diputado si se llega a abrir juicio oral contra él, ha anunciado que recurrirá la decisión del juez ante la Sala de lo Penal. Aunque el exministro ya declaró como imputado en el procedimiento en enero de 2012, el suplicatorio no se había tramitado porque el exministro solicitó en su día declarar voluntariamente. Pero es necesario si el juez tiene intención de continuar con el procedimiento y para que, eventualmente, Blanco pueda ser juzgado.
A lo largo de la investigación se han ido modificando los hechos y los delitos por los que se acusa al exministro. La causa se inició hace un año y medio por un supuesto pago de 200.000 euros en billetes de 500 recibido por el exministro de manos de un empresario, Jorge Dorribo, imputado en Lugo por fraude de subvenciones públicas. Presuntamente, el pago se habría llevado a cabo para que Blanco realizara dos gestiones: una ante el Ministerio de Economía para una subvención y otra ante Sanidad para que se agilizara una licencia para comercializar medicamentos unidosis en favor de la empresa de Dorribo. Pero las ayudas no llegaron a concederse y, ante la falta de pruebas para seguir adelante, el delito de cohecho no aparece ni en el auto del juez ni en la petición que en su día presentó el fiscal para tramitar el suplicatorio.
El fiscal ciñó en ese momento los delitos a dos: tráfico de influencias y prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas). Pero los argumentos para defender este último —introducido a última hora después de que el fiscal general del Estado celebrara una serie de reuniones consultivas con cuatro fiscales de Sala— no quedaban explicados en el escrito del ministerio público.
El juez, que ha aceptado las tesis de la defensa de Blanco en este punto y no pide el suplicatorio por prevaricación, argumenta que “no acaba de detectar el propósito del fiscal” con la referencia al delito de prevaricación, que reduce a dos alternativas: o Blanco, con el tráfico de influencias, indujo a alguna autoridad a emitir una resolución injusta o la inducción a la prevaricación es una calificación subsidiaria.
En cualquier caso, como Blanco no dictó ninguna resolución, lo único que pudo hacer fue inducir a la prevaricación, no prevaricar directamente. Y el juez considera anómalo que el fiscal pretenda dirigirse contra el inductor “sin exigir responsabilidades penales al autor o autores directos”: los que concedieron la licencia supuestamente injusta. El magistrado, en todo caso, reserva el derecho al fiscal para que en lo sucesivo pueda acusar por prevaricación, pero señala que “de momento parece inadecuado procesalmente imputar” este delito a Blanco.
Así pues, el delito por el que el juez pide la tramitación del suplicatorio es uno: tráfico de influencias. ¿Cómo se llegó a este delito desde el presunto cohecho inicial? Fundamentalmente, a través de unas conversaciones telefónicas que según el fiscal apuntan a que Blanco habría favorecido la entrega de una licencia para una nave en Sant Boi, en cuyo Ayuntamiento gobernaba el PSOE, en favor de su amigo Orozco, y encomendado la gestión de llamar al alcalde a su secretario de Estado de Transportes, Isaías Taboas.
Blanco negó haber pedido que se llevara a cabo esa llamada. Pero el juez defiende que Orozco, ante las dificultades que surgieron para conseguir la licencia ambiental para construir la nave industrial, buscó “otras vías” para obtenerla que no pasaran por alternativas que le iban a suponer importantes desembolsos económicos. Para ello, supuestamente, habría pedido a Blanco que intercediera en su favor con el alcalde socialista. “Es determinante el cambio de actitud del Ayuntamiento después de las reuniones con el alcalde, provocadas por el aforado”, indica el magistrado. “Tales reuniones buscaban una solución política al tema (el alcalde no es técnico en la materia) cuando la razón denegatoria de la licencia tenía su base en el incumplimiento de las condiciones técnicas”.
El técnico del Ayuntamiento de Sant Boi encargado del asunto declaró que la llamada del secretario de Estado no influyó en la concesión de la licencia. Pero el juez habla del poder de influencia de un ministro sobre un alcalde. “En la declaración del Secretario de Estado, Sr. Isaías Táboas, quedó claro que actuaba como mandatario del primero \[...\] No es preciso que se especifique en sus detalles la capacidad de influir del ministro, vicepresidente del Gobierno y alto cargo del Partido Socialista, en una autoridad que pertenece a un partido hermano \[...\] En cualquier caso, la jurisprudencia ha entendido que la afinidad política y el desempeño de ciertos cargos de tal naturaleza puede constituir una forma de presión o influencia en la persona que tiene que dictar la resolución”, concluye el juez. Y agrega: “Tal extremo ha de quedar reservado a la valoración del tribunal sentenciador si la causa llegara a ese trámite”.
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