Una declaración sin efectos prácticos
La declaración fue un gesto simbólico que no ha producido efectos prácticos ni políticos
La declaración aprobada el 23 de enero por el Parlamento catalán fue un gesto simbólico que no ha producido efectos prácticos ni políticos. Aquel día se celebró la primera reunión ordinaria de la Cámara y tanto CiU como Esquerra quisieron visualizar la hoja de ruta secesionista que habían pactado. Para ello, nada mejor que votar una resolución en la que se declaraba a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”.
Fue una sesión solemne, que finalizó con aplausos y foto de los líderes de los partidos que la secundaron (Artur Mas, Oriol Junqueras y Joan Herrera, de ICV). Sin embargo, en los tres meses y medio transcurridos desde entonces, la resolución que ahora ha suspendido el Tribunal Constitucional solo se ha invocado una vez. Precisamente, en la propuesta para crear la “comisión específica sobre el derecho a decidir” que se aprobó este miércoles, donde se dice que la resolución de enero “impulsa el inicio de un proceso”.
Al margen de esa referencia, el Gobierno de CiU ha optado por la cautela y ha evitado invocar la resolución de enero en los diferentes pasos que ha ido dando desde entonces. Ninguna referencia se hace a esa resolución en el decreto de creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional del 12 de febrero. Es el organismo consultivo que ha de explorar todas las vías legales para que se pueda consultar a los catalanes sobre el futuro político y su creación responde también al pacto parlamentario que firmaron CiU y Esquerra para esta legislatura.
A ese consejo asesor siguió la comisión parlamentaria creada este miércoles, y el pasado lunes Artur Mas convocó una cumbre de partidos con el mismo punto de gravedad: el derecho a decidir. En esa misma senda, en los próximos días se constituirá formalmente el Pacto Nacional por el Derecho a Decidir, una iniciativa que pretende implicar a la sociedad civil en el proceso soberanista.
Juan Antonio Montilla, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Granada, recuerda que el Tribunal Constitucional no podía hacer otra cosa que lo que ha hecho (suspender la resolución) sin entrar a valorar su contenido. El Gobierno goza de lo que Montilla define como “un privilegio procesal” reconocido en el artículo 161.2 de la Constitución, que le permite recurrir las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. Y el simple recurso ya produce efectos suspensivos desde el día en que se presenta. Es decir, que la resolución del Parlamento catalán está suspendida desde el 8 de marzo, según se supo este miércoles.
La sentencia que dicte el Tribunal Constitucional en el plazo de cinco meses deberá pronunciarse en primer lugar sobre si era impugnable o no la resolución del Parlamento catalán y solo si la considera impugnable, entrará a valorar si es o no inconstitucional, explica Montilla.
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