Técnica de un golpe de mano
El fin y los medios del ‘caso Bárcenas’ en la Audiencia Nacional
Que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estaba predispuesta a darle la competencia al juez Pablo Ruz para investigar los llamados papeles de Bárcenas, el extesorero nacional del PP, en el marco del caso Gürtel, no es un secreto. Que lo hará cuando toque, quizá a finales de la semana próxima, tampoco es difícil de adivinar. Ahora bien, cuando lo que está en juego es la investigación de una trama de corrupción que afecta al partido en el Gobierno es necesario extremar más que nunca el respeto escrupuloso de la ley y las normas procesales.
Problema: la Fiscalía Anticorrupción y la Sección Segunda han cocinado un golpe de mano sin precedentes en la Audiencia Nacional al anular el pasado jueves mediante una operación fulminante la declaración de Luis Bárcenas ante el juez Bermúdez. ¿Que el fin de garantizar la competencia para el juez Ruz justifica los medios usados? La respuesta es: de ninguna manera.
Veamos la secuencia de los hechos. Bárcenas estaba citado a declarar ante el juez Gómez Bermúdez el próximo lunes. El pasado miércoles, Alfonso Trallero, abogado del extesorero del PP, se presenta ante el juez y le pregunta si tiene inconveniente en que su cliente declare el viernes (por ayer), ya que estaba citado a declarar ante el juez Ruz. El juez no ve obstáculo y dicta una providencia en la que da cuenta del cambio de día.
La Fiscalía Anticorrupción fabrica la imagen del “esperpento”, un producto que vende, mediante sus medios de comunicación afines y un recurso de apelación fantasma (porque no cabe) contra la providencia, a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. Esta, bien preparada, se reúne de urgencia y resuelve a través de un auto la suspensión cautelar de la declaración de Bárcenas ante el juez Gómez Bermúdez.
No existe precedente de este tipo de irrupción “cautelar”, en esta fase procesal, como elefante en cacharrería. El auto lo deja en evidencia. No puede citar ningún precepto legal. Se limita a disfrazar su decisión con una apariencia legal, al invocar el artículo 22 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenta de facto manipulada, adulterada, quizá por la premura. Sostiene que Bermúdez solo podría adoptar medidas “urgentes”. Y que la declaración de Luis Bárcenas no lo es.
¿Es acaso verdad? De ninguna manera. Dice la ley: “Cuando dos o más jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y este, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los jueces instructores debe actuar. Mientras no recaiga decisión, cada uno de los jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia”.
Está, pues, muy claro. Apliquemos la ley. Uno: no ha recaído decisión, es decir, el tema todavía no está en manos del tribunal superior, esto es, la sala; ergo, no puede hacer un intervencionismo forzado. Dos: los jueces pueden seguir practicando las diligencias, las necesarias y las otras “urgentes”.
¿Y quién puede negar que entre las diligencias necesarias está, ante todo, la de llamar a prestar declaración al imputado? El paso de Gómez Bermúdez por esta historia será breve. Pero sus decisiones han tenido el mérito de retratar a todos, aunque solo sea por el pánico que ha diseminado aquí y allá. A la Fiscalía, que primero consideró inconexos el caso Gürtel y los papeles de Barcenas; al juez que rechazó incorporar esos papeles, como pedía el partido socialista de Valencia; y al PP, que está personado y que consideró también que ambos asuntos carecían de conexidad. Han descubierto la conexidad cuando apareció el juez Gómez Bermúdez. Bienvenida sea la conexidad, pero no los medios para apartar a otro juez cuando todavía no era el momento procesal oportuno.
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