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España podrá obligar a presos de la UE a cumplir condena en sus países de origen

El Gobierno traspone 11 directivas europeas que potencian la colaboración judicial entre países Los jueces tendrán acceso al historial delictivo de los detenidos para valorar la reincidencia

El Consejo de Ministros aprobó ayer la trasposición a la legislación española de 11 directivas europeas que, cuando entren en vigor (probablemente, ya a final de año), podrían cambiar sustancialmente el mapa penitenciario de la UE. Y el español. Esa nueva normativa establecerá el “reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales” y permitirá “que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro”, según informó el Ministerio de Justicia en una nota. “Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados cumplan condena en nuestro país”. En España cumplen condena en prisión cerca de 4.400 ciudadanos de la UE, calculan fuentes penitenciarias. Y unos 700 españoles están presos en cárceles europeas, según fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En realidad, ya hay españoles que son condenados fuera de España y luego son extraditados para cumplir la pena aquí, y europeos condenados en España que son entregados a su país de origen. “Pero eso se hace en función de convenios entre países: no es obligatorio sino facultativo”, explica Julio Fuentes, subdirector general de Política Legislativa del ministerio. “Ahora los países van a asumir esa obligación: si el juez de vigilancia de un Estado pide que un condenado cumpla la pena en su país de origen, este país tendrá que aceptarlo”, afirma. El reo será escuchado, pero su consentimiento no será imprescindible. Aunque Fuentes subraya que el objetivo de esa extradición es “facilitar la reinserción y la cercanía del preso a su familia”, de modo que “todas estas medidas tienen el límite del respeto a los derechos fundamentales, y su alegación siempre ha de ser posible”.

La colaboración entre los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE se trasladará también a otros aspectos de la condena. Fuentes pone un ejemplo: un ciudadano británico que ha cumplido ya su pena de prisión en Gran Bretaña pero está en libertad vigilada. “En este momento, si ese ciudadano viene de vacaciones a España, deja de estar vigilado. Cuando esta normativa entre en vigor, Gran Bretaña podrá reclamar al juez de vigilancia penitenciaria español que se haga cargo de esa vigilancia”, asegura el subdirector general. No queda claro quién asumiría ese gasto.

“La diferencia fundamental es esa: a partir de ahora la cooperación será obligatoria, no optativa”, subraya Fuentes. Habrá, además, un intercambio permanente de información entre los jueces europeos sobre el historial delictivo de los detenidos, de modo que los antecedentes de un reo registrados en otro país podrán ser tenidos en cuenta a la hora de valorar la reincidencia cuando cometa un delito en España.

El Consejo de Ministros aprobó ayer tres anteproyectos de ley para adaptar las 11 directivas europeas. Esos deben ser estudiados aún por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, y en “unos cinco meses” iniciarán la tramitación parlamentaria para ser definitivamente aprobados y entrar en vigor.

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