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El condenado a prisión permanente podrá lograr la semilibertad a los 15 años

La concesión del tercer grado en ese caso requerirá la autorización del tribunal El juez dará permisos en cualquier momento a enfermos muy graves El comportamiento del preso se revisará después de cumplir 25 o 30 años

La prisión permanente revisable —similar a una cadena perpetua pero reversible si el penado demuestra estar reinsertado— es, entre las novedades que Alberto Ruiz-Gallardón anunció hace un mes cuando presentó el borrador del Código Penal, la que ha dado una mayor pátina de dureza a la reforma. Pero, en la práctica, podría no ser la más dura de todas. Hay varios elementos que podrían convertir en excepcionales los casos de presos que pasen en la cárcel mucho más de lo que pasan ahora los autores de los delitos más graves, que ya es mucho: 30 o 40 años, en función de los casos.

El Ministerio de Justiciaya había explicado que la pena de prisión permanente —aplicada a delitos de homicidio terrorista, asesinatos de menores de 16 años, de discapacitados o con componente sexual, asesinatos múltiples, o cometidos por organizaciones criminales— se revisará a partir de los 25 o 30 años (dependiendo de la gravedad del delito y de si son uno o varios). En ese momento, un tribunal analizará el comportamiento del preso y su pronóstico de reinserción y decidirá si le concede la libertad condicional.

Pero en el articulado del anteproyecto dado este jueves se dice además que el condenado a prisión permanente revisable podrá acceder al tercer grado —una semilibertad que permite salir de prisión y volver a la cárcel a dormir— cuando lleve “20 años de prisión efectiva” en el caso de los delitos de terrorismo (o hasta 30 años si concurren varios) o “15 años de prisión efectiva” en el resto (hasta 22 años si concurren varios). Y podrá disfrutar de permisos puntuales a partir de los ocho o 12 años (también en función del delito y de si son uno o varios), aunque fuentes de Justicia auguran que serán excepcionales. El tercer grado para presos condenados a prisión permanente deberá autorizarlo, eso sí, el tribunal sentenciador, no solo Instituciones Penitenciarias.

“En todo caso”, añade el artículo 36, “podrá acordarse la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal, valorando especialmente su dificultad para delinquir y escasa peligrosidad, en el caso de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables”.

Junto a la prisión permanente revisable, la otra figura nueva que anunció Gallardón hace un mes es la custodia de seguridad, que no es una pena sino una “medida de seguridad” —establecida por el juez en el mismo acto de dictar sentencia— pero que, en la práctica, implica añadir hasta 10 años más de prisión a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse si desaparece esa peligrosidad. Está pensada para delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

También contribuye a endurecer el Código Penal —que ya es uno de los más duros de Europa— la extensión de la “libertad vigilada”, una medida que creó el Gobierno socialista en 2010 para delitos sexuales y de terrorismo, y que ahora se ampliará a robos o delitos violentos. Los autores de esos delitos a los que se aplique la medida, una vez cumplan su pena y abandonen la prisión, podrán ser sometidos a vigilancia durante diez años, por ejemplo con dispositivos electrónicos.

La “detención ilegal con desaparición de la víctima” será equiparada al homicidio (con cárcel de 10 a 15 años) cuando el autor no diga qué hizo con la víctima. Una medida que Gallardón relacionó hace un mes —sin citar— con casos recientes como el de los niños Ruth y José Bretón Ortiz.

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