El juez Pedraz archiva el 25-S y critica a Interior por la gravedad de su denuncia
El objetivo de lograr la dimisión del Gobierno "está protegido por la libertad de expresión" Interior intenta hasta esta misma mañana trasladar el caso a la Audiencia Nacional
La convocatoria de la manifestación del pasado 25 de septiembre bajo el lema Rodea el Congreso no supone la comisión de delito alguno. Así lo estima el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz que esta mañana ha dado carpetazo al caso abierto contra ocho organizadores de la marcha por un presunto delito contra las Instituciones del Estado. El juez mantiene que los promotores imputados en ningún caso trataron de invadir el Congreso, como mantenía la policía ni alteraron el normal funcionamiento de la Cámara y recuerda que los fines de la protesta -exigir la dimisión del Gobierno, la disolución de las Cortes e iniciar un proceso constituyente- están protegidos por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Pedraz inicia su resolución subrayando la gravedad de la denuncia que presentó la policía el pasado 14 de agosto. En ese escrito, los agentes le indicaban que la intención de los convocantes de la marcha era "ocupar una de las instituciones públicas más importantes del Estado", el Congreso de los Diputados. La policía advertía además que la convocatoria había movilizado hasta ese momento a 42.162 personas y que los invitados a la marcha ascendían a 608.983 personas.
El juez relata cómo, "dada la gravedad de lo expuesto por la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera" de la policía, ordenó identificar a los promotores en Facebook y Google, así como a los titulares de las dos cuentas abiertas para financiar el acto y los desplazamientos a Madrid de los manifestantes así como de las personas que ingresaron dinero en ellas. Esto último lo ordenó ante la advertencia de los titulares de esas cuentas "desempeñan un papel activo en la organización de los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos actos".
Inicialmente, la policía identificó a 30 promotores de la marcha, pero Pedraz solo llamó a declarar como imputados a ocho de ellos, que estaban citados a declarar hoy. Siete de ellos han comparecido ante el juez y tras negar todos ellos que tuvieran la intención de entrar en la Cámara, han quedado en libertad. El octavo imputado, Antonio López, un jornalero de Jérez del Marquesado (Granada) se ha negado a comparecer en el juzgado acogiéndose a la "objeción de conciencia" y a que no compartía los hechos que se le achacaban, según contó él mismo a las puertas del tribunal. El juez considera que el hecho de que no se haya presentado "resulta indiferente, por cuanto citado en forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por conveniente", por lo que también archiva el caso respecto a él.
El magistrado recuerda también, cómo, a pesar de la gravedad de los hechos denunciados inicialmente por la policía, la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, autorizó la manifestación. En su acuerdo, Cifuentes contaba que, realmente, "la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que "la verdadera intención de la convocatoria" era "permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las inmediaciones" de la Cámara. Por tanto, concluye Pedraz, "la gravedad aventurada por la policía no era tal" por lo que decidió no imputar a ninguna otra persona a pesar de las múltiples identificaciones de promotores presentadas por los agentes.
El auto señala cómo la manifestación no alteró en ningún caso la actividad del Congreso como lo demuestra las manifestaciones de uno de los diputados, que llegó a señalar que la cámara había podido "mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad". "La normalidad más allá de la esquina del paseo del Prado no es así, se han producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos, todos los diputados han podido acceder a la cámara sin ningún problema", señaló ese mismo diputado.
La resolución también detalla cómo hasta hoy mismo, Interior ha intentado llevar el caso a la Audiencia Nacional. El juez cuenta cómo esta misma mañana, se ha recibido un informe de la Brigada Provincial de Información de la policía señalando a cinco de los detenidos el pasado 25 de septiembre como posibles autores de un delito contra las Instituciones. Pedraz asegura que no es a los agentes a los que corresponde apreciar el delito concreto que hayan cometido, sino que debe ser el propio juzgado de Instrucción Madrid que lleva el caso, el número 8, el que, en caso de que aprecie delitos que competen a la Audiencia, los ponga en conocimiento de esta.
Por último, el juez descarta uno a uno los delitos contra las Instituciones que apreciaba la policía. Matiene, en primer lugar que "no existe indicio alguno" de que los promotores imputados tuvieran "intencionalidad de invadir" el Congreso. Después subraya que, en ningún momento se alteró su "normal funcionamiento" y que el objetivo de conseguir la dimisión de Gobierno y la apertura de un proceso constituyente con el que se presentó la protesta, no solo no es delictivo, sino que está protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Pero, además, adelanta la decisión que tomará respecto de la inhibición de los 35 detenidos por los disturbios durante la protesta que acordó la juez de Instrucción 8 de Madrid en favor de la Audiencia. Pedraz recuerda que el perímetro de seguridad instalado en torno a la Cámara "está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso". "No cabe deducir que intentar rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio", dice. "Puede pensarse también que solo quisiera llegar a las puertas o simplemente rodearlo o cercarlo, como expresaba la convocatoria". Tampoco consta que "a algún diputado se le hubiera impedido salir del hemiciclo".
Pedraz alude a la "convenida decadencia de la clase política"
El juez Santiago Pedraz argumenta que la convocatoria Rodea el Congreso se enmarca en el derecho a la libertad de expresión, "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política". El auto dice textualmente: "El hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
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