La Audiencia afirma que el fiscal cambió de criterio durante el 'caso Bolinaga'
El ministerio público no impugnó el tercer grado solo concedido para lograr su excarcelación La libertad condicional no exige que el interno se encuentre en un estado agónico o terminal Todos los informes médicos coinciden en apreciar un "peligro patente para la vida" del preso El tribunal reprocha a la forense que no explorara al enfermo en el hospital Donostia
Todos los informes médicos sobre el estado de salud del triple asesino y secuestrador del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, Jesús María Uribetxeberria Bolinaga, coincidían en que su cáncer de riñón con cuatro metástasis suponía un riesgo patente para su vida. Y como ese riesgo es el único requisito establecido por el Código Penal para acceder a la libertad de un preso enfermo sin más trámite, los magistrados de la sección primera bendijeron la excarcelación del etarra que 15 días antes había aprobado el juez central de Vigilancia José Luis de Castro.
La decisión se adopta al margen del criterio del fiscal, que entendía que ese riesgo para la vida del interno no existía al no encontrarse “en estado terminal”, según la médico forense Carmen Baena. Los magistrados reprochan a ambos que tuvieron en todo momento la oportunidad de visitar al enfermo en el hospital Donostia y que no lo hicieron y en el caso del ministerio público, subrayan su cambio de criterio durante el proceso, al no haber recurrido el tercer grado del etarra a pesar de que Instituciones Penitenciarias lo concedió únicamente con el objetivo de proponer su libertad condicional a la que luego el fiscal se opuso.
El voto particular de Poveda señala que Bolinaga no está en peligro de muerte y que debería haber pedido perdón a las víctimas
La resolución mantiene que el padecimiento de Uribetxeberria, según todos los informes médicos –también el de la forense Baena- “es muy grave e incurable”. Para la Sala, las “metástasis múltiples a nivel del sistema nervioso central procedentes del carcinoma renal del que fuera tratado en 2005, y un nódulo pulmonar en el lóbulo inferior derecho con histología de carcinoma, también metástasis del carcinoma renal”, constituye “un peligro, claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto período de tiempo”, según todos los facultativos.
Es decir, que se cumple el requisito legal para libertad condicional, sobre todo, teniendo en cuenta el riesgo de “enclavamiento amigdalar”, una complicación “potencialmente letal, pues produce un paro cardiorrespiratorio y el fallecimiento del paciente”, de la que avisaron los médicos del hospital Donostia –donde Uribetxeberria se encuentra ingresado- en dos de los informes enviados a la Audiencia Nacional. Para los magistrados, la única diferencia entre estos informes y los de Baena es el pronóstico de supervivencia del enfermo que sus oncólogos situaban en siete meses y la forense en 11 meses y tres días. Es decir, que la única divergencia es de tres meses, lo que no afecta a la gravedad de la enfermedad.
El argumento de que el enfermo debía encontrase en estado terminal y el de que éste podría mejorar con el tratamiento que sostenía el fiscal –apoyándose en la forense- para oponerse a la libertad, no es válido, según la sección primera. “Hacer depender la entidad del riesgo para la vida de la eficacia del tratamiento implicaría difuminar cualquier frontera entre el peligro patente y el riesgo iminente”, pero es el “peligro patente” la condición para la libertad condicional, y ese peligro, según la Sala, existe. El “peligro inminente”, “la situación del enfermo terminal o agónico” que invocaba el ministerio público no se recoge como requisito en la ley, por lo que haciéndolo, el fiscal “modifica de manera artificial el marco conceptual”.
El auto defiende, además, la actuación de los médicos del hospital Donostia a los que el fiscal acusaba de estar contaminados por el trato habitual con el enfermo y con su entorno. La resolución subraya que estos facultativos “no son cualquier médico público o privado”, como sugiere la fiscalía. “No cabe sospecha alguna sobre su cualificación profesional, conocimientos y probidad”, zanjan los magistrados.
El fiscal también se quejaba de la visita que el juez de Vigilancia, José Luis de Castro, realizó al hospital Donostia para visitar al enfermo y entrevistarse con los médicos que le trataban. Argumentaba que ese desplazamiento se había realizado sin su presencia ni la de la forense, lo que le producía indefensión. La Sala, sin embargo, recuerda que el ministerio público “pudo visitar al penado hospitalizado, interesar que la médico forense examinara al paciente [como de hecho hizo sin que esta lo cumpliera] o recabar información complementaria del equipo médico asistencial” de Uribetxeberria Bolinaga, pero no lo consideró necesario.
El reproche de los magistrados es especialmente duro contra la forense Carmen Baena. “Nada impidió a la señora médico forense contactar con los oncólogos que trataban al paciente y explorar al condenado”, relata el tribunal en la resolución. “No en balde se le pedía una opinión experta sobre el pronóstico del padecimiento y el peligro que comportaba para la vida y salud del paciente, no sobre la corrección del tratamiento que recibía”. Y para esa evaluación, dice la Audiencia, podrían resultar importantes “los signos y los síntomas del cuerpo doliente que el observador experto puede objetivar o recibir por la comunicación del enfermo”.
Ese es el criterio de cuatro de los cinco magistrados de la Sala —Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez, Alfonso Guevara y Javier Martínez Lázaro—. El quinto, Nicolás Poveda, mantiene en su voto particular discrepante que no existe ningún “peligro patente para la vida de Bolinaga”, por lo que solo podría ser excarcelado como “enfermo grave e incurable”, lo que, a su juicio, requeriría que Uribetxeberria hubiera redactado una declaración expresa de abandono de la violencia y de perdón a las víctimas. El punto de vista de Poveda, es el mismo que el del fiscal. El criterio que el ministerio público, según sus compañeros de tribunal, cambió a lo largo del proceso.
"La dignidad surge de toda persona al margen de sus actos"
El presidente de la sala Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, emplazó el pasado día 14 a las víctimas a leer el auto sobre la excarcelación de Bolinaga porque "quizás ahí" comprenderían "cosas". En el auto, conocido hoy, los magistrados hacen un completo y explicativo relato de las circunstancias en las que cabe conceder la libertad condicional, además de una argumentación sobre el principio de humanidad en las penas y el principio de respeto a la dignidad humana, en lo que parecen mensajes dirigidos a explicar la decisión a las víctimas.
Así, el auto dice: "La ley incorpora a nuestro sistema el principio de humanidad de las penas, que encuentra su justificación en la prohibición constitucional de aplicar penas inhumanas o degradantes y en el valor de la dignidad humana". Ese principio de respeto a la dignidad humana, añade el texto, "surge de la consideración de la persona, de toda persona al margen de sus actos, como un fin en sí mismo: el individuo no puede ser utilizado como un medio, no puede ser reducido a objeto".
El principio de humanidad, prosigue la argumentación de los jueces, "tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito". De esta forma, "en caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos, dado el carácter absoluto del derecho a la vida y la integridad física y moral". Y concluye: "Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida".
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