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El Constitucional inadmite los recursos de los Albertos a su condena del Supremo

El Constitucional alega "manifiesta inexistencia de violación de derechos fundamentales"

Alberto Cortina (Izquierda) y Alberto Alcocer en el juzgado número 11 de Madrid, en mayo de 2005.
Alberto Cortina (Izquierda) y Alberto Alcocer en el juzgado número 11 de Madrid, en mayo de 2005.EFE

El Tribunal Constitucional ha inadmitido los recursos de amparo de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena a cuatro meses de prisión por delitos de acusación y denuncia falsa y estafa procesal, relacionados con el intento de presentar una carta falsa ante el Tribunal Supremo para revocar una anterior sentencia relacionada con la venta de terrenos de las torres KIO.

El alto tribunal ha alegado para la inadmisión la "manifiesta inexistencia de violación de derechos fundamentales". Los empresarios recurrieron la condena del Supremo por este caso ante el Tribunal Constitucional al entender que "violaba, entre otros, sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia". El Supremo les había condenado por el caso de la carta falsa utilizada en 2003 para incriminar a sus socios en Urbanor y conseguir la revisión de su condena por estafa en la venta de los terrenos donde se sitúan las Torres KIO.

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En sendas providencias notificadas este jueves, los magistrados del Constitucional Javier Delgado Barrio y Pablo Perez-Tremps constatan la manifiesta inexistencia de violación de sus derechos fundamentales, por lo que el alto tribunal no puede concederles la tutela. Añaden que la Fiscalía tiene un plazo de tres días para presentar alegaciones, y de no realizarse este trámite " se archivarán estas actuaciones sin más trámite".

En el caso de la carta falsa, la sentencia del Supremo consideró que los Albertos "conocían sobradamente" la "falsedad" de la carta, con fecha de 2 de octubre de 2000, firmada por Sentieri y dirigida al constructor San Martín, que presentaron ante el Supremo para conseguir una revisión de la condena del caso Urbanor.

En ella, el arquitecto le daba instrucciones al constructor para que ocultara al tribunal que iba a juzgar el caso Urbanor un mes después de la fecha de la carta, que conocía la existencia de precios diferentes en la venta de los terrenos que ocupan las Torres Kio en Madrid, propiedad de Urbanor. La existencia de los diferentes precios supuso el origen de este caso judicial, que ha durado más de una década.

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La Audiencia Provincial de Madrid admitió el pasado mes de mayo el pago de 45.000 euros por parte de los Albertos por responsabilidad civil a sus exsocios y "dejó en suspenso las penas privativas de libertad, condicionado a que no vuelvan a delinquir en un plazo de dos años".

El tribunal admitió así el pago de 15.000 euros a cada uno de los principales demandantes, los socios minoritarios de los Albertos en Urbanor, el arquitecto Pedro Sentieri y el constructor Julio San Martín, así como el abono de 7.500 euros a cada uno de los socios de estos, Luis García Alarcón y Francisco Castelló.

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