El Poder Judicial nunca aprobó que no se justificaran los viajes
Solo acordó pasar de abonar dietas fijas por desplazamientos a pagar por gastos
El fiscal general del Estado y los 11 magistrados del Tribunal Supremo que decidieron no admitir la querella contra Carlos Dívar —hay otros cuatro que sí vieron indicios de delito— recuerdan entre sus argumentos para defender las actividades privadas pagadas con dinero público del presidente del Supremo que el pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó en 1996 que “las justificaciones de viaje se realizan sin necesidad de hacer constar el motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento”.
El único acuerdo tomado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial que se refiere a los viajes de sus vocales y del presidente en ese año 1996 no hace ni la más mínima mención a la necesidad o no de “hacer constar el motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento”.
La tesis de la Fiscalía General del Estado es que no hubo irregularidad en la actuación de Dívar por el hecho de no indicar el motivo de sus 32 desplazamientos de fin de semana ya que había un acuerdo del Poder Judicial que expresamente permitía no dar esa información.
El acuerdo alcanzado en aquella sesión a la que aludió el fiscal del Estado para exculpar a Dívar, que se celebró el 11 de septiembre de 1996, presidida por Javier Delgado, hoy magistrado del Constitucional a propuesta del PP, tenía que ver con si el presidente y los vocales cobraban sus desplazamientos por el sistema de dietas o el de gastos realizados y se acordó que sería por este último. En el pleno siguiente se aclaró que podían pagarse algunos gastos menores, pero solo de manutención, cuando se hubiera extraviado alguna factura, y con el límite del 50% de la dieta correspondiente.
Hasta aquella fecha, los miembros del Poder Judicial cobraban una dieta fija diaria por sus desplazamientos, siempre por razón de servicio (nunca por viajes para actividades privadas), y los vocales votaron que, a partir de entonces, se cobraran por el total de los gastos realizados.
El pleno del Poder Judicial nunca trató sobre si debían hacer constar el motivo concreto de la actividad oficial que provoca los desplazamientos o los gastos protocolarios. Se entendía que sí había que hacerlo dado que se trataba de viajes por razón de servicio.
En un pleno posterior (23 de octubre de 1996), el Consejo aclaró un aspecto confuso del acuerdo de septiembre respecto a cómo podían cobrar por gastos realizados si habían perdido las facturas que los justificaban. El pleno decidió que, bajo su responsabilidad y firma, los vocales y el presidente cobrarían hasta el 50% de esos gastos sin factura.
Tras estos acuerdos, que nada decían de la posibilidad de hacer viajes sin necesidad de justificar para qué, el Poder Judicial aprobó en su comisión presupuestaria del 14 de septiembre un formulario presentado por el gerente del organismo para que los vocales liquidaran los gastos de carácter protocolario o representativo.
En ese formulario tan solo se requería al vocal para que informase del lugar al que se había desplazado y rellenase una serie de casillas sobre el medio de transporte utilizado, los gastos de alojamiento y manutención (con justificantes), además de otros gastos menores (sin justificantes). Este es el formulario que han firmado los últimos 13 años los vocales y el propio Dívar, aunque más tarde los suscribió su jefe de gabinete.
El presidente del Supremo sí comunicó a la Fiscalía del Estado el motivo de sus desplazamientos, que en numerosos casos resultó ser falso. Pero la Fiscalía del Estado evitó investigar si los motivos que alegó Dívar eran ciertos y archivó la denuncia del vocal José Manuel Gómez Benítez.
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