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El TSJA obliga a repetir parte del voto emigrante en Asturias

La sentencia favorece a Foro y el escaño del PSOE queda vacante hasta la repetición Los socialistas recurren la decisión al Tribunal Constitucional El Parlamento se ha constituido hoy con 44 diputados en lugar de 45

Reunión de los representantes de todos los partidos asturianos hoy en Oviedo antes del Pleno de la Junta General del Principado.
Reunión de los representantes de todos los partidos asturianos hoy en Oviedo antes del Pleno de la Junta General del Principado.J.L.Cereijido (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ordenado repetir las elecciones del voto emigrante correspondiente a la circunscripción occidental (2.863 electores) antes de tres meses, tras estimar el recurso interpuesto por Foro Asturias Ciudadanos (FAC), el partido de Francisco Álvarez Cascos.

El escaño del voto emigrante quedaría, por tanto, vacante hasta la repetición de las votaciones, por lo que el Parlamento regional se ha constituido hoy con 44 diputados en lugar de 45. El reparto no cambiará, aunque el PSOE, hasta conocer el nuevo resultado, perderá un escaño y tendrá 16 parlamentarios; Foro, 12; el PP, de 10; IU, cinco y UPyD, uno. Los portavoces de los cinco partidos con representación en la Junta General del Principado han alcanzado un acuerdo para la formación de la Mesa de la Cámara, de la que forman parte todas las formaciones y que ha dado la Presidencia al candidato socialista, Pedro Sanjurjo, informa Efe.

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De esta forma, Foro y PP se han repartido las vicepresidencias primera y segunda, respectivamente, mientras que IU y UPyD ostentan las dos secretarías.

Los socialistas recurrirán al Constitucional esta sentencia y pedirán al alto tribunal que ratifique la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que dio por bueno el escrutinio del voto de los residentes en el extranjero (CERA). La JEC había rechazado el recurso presentado por Foro Asturias, que perdió un escaño en detrimento del PSOE una vez escrutado el voto emigrante.

El tribunal argumenta que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece un procedimiento muy garantista. Así, reprocha a la Junta Electoral Provincial de Asturias que mezclase los votos que le llegaron directamente con los que sí siguieron la vía del consulado : “El resultado alcanzado en el cómputo por la Junta Electoral Provincial de Asturias, mezclando los votos recibidos directamente en la Junta con los votos recibidos por vía diplomática o consular, en cuanto puede alterar el resultado final de la elección, atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma de la LOREG, al haber faltado al principio de verdad material, arrojando un grado de confusión, frente a los principios de objetividad y pureza del proceso electoral que a la Junta corresponde hacer efectivo”.

La sentencia del TSJA configura unos equilibrios de fuerzas en el Parlamento regional que, de momento, otorgaría a la suma de PSOE e IU 21 diputados y a la de PP y Foro, 22. El acuerdo entre la popular Mercedes Fernández y Cascos parece, sin embargo, cada vez más difícil. El martes ambos anunciaron unilateralmente su intención de presentarse en la cámara como únicos presidentes, aunque ayer el Comité Ejecutivo del PP regional acordó apoyar a Foro en la elección del presidente del Parlamento y de los miembros de la Mesa. El diputado de UPyD, Ignacio Prendes, en cualquier caso seguirá teniendo la llave de la gobernabilidad tras un año de bloqueo institucional.

Un error de los electores

El TSJA echa un rapapolvo a los ciudadanos que no siguieron el proceso correctamente, y que enviaron su voto directamente a la Junta Electoral sin pasar por el consulado o la embajada: “El elector, al actuar como lo ha hecho, se ha apartado por razones únicamente a él imputables de las precisas reglas que en la legislación electoral regulan el ejercicio de votos de los residentes ausentes, meridianamente claras en la forma que ha de ejercerse el voto”. El tribunal recuerda que las instrucciones que se hicieron públicas para votar dejaban claras las dos opciones que los residentes en el extranjero tenían para votar: o bien depositando el voto directamente en el consulado o la embajada, o bien remitiendo por correo certificado su papeleta también al consulado o a la embajada. “No posibilitando por ello la remisión directa del sobre a la competente Junta Electoral Provincial”, dice la sentencia.

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