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Confirmada la multa a un juez por tardar 17 meses en dictar sentencia

El Tribunal Supremo mantiene la sanción de 500 euros al magistrado Fernando García Nicolás

García Nicolás en 2011, a su llegada a la Audiencia Nacional para participar en las deliberaciones del 'caso Faisán'.
García Nicolás en 2011, a su llegada a la Audiencia Nacional para participar en las deliberaciones del 'caso Faisán'. ÁLVARO GARCÍA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 500 euros impuesta al magistrado de la Audiencia Nacional Fernando García Nicolás por el Consejo del Poder Judicial, por haber tardado 17 meses en dictar una sentencia. El Supremo no ha estimado en esta ocasión el plazo de meses de caducidad de los expedientes a jueces, que en la práctica viene a dejar impunes la casi totalidad de las sanciones .

García Nicolás recurrió la sanción ante el Supremo, alegando como siempre hacen todos que el expediente había caducado por haber transcurrido más del tiempo previsto legalmente y que la falta había prescrito. Sin embargo, el Supremo ha observado que el expediente no se pudo tramitar casi desde el momento de acordarse, porque García Nicolás estuvo de baja pocos días después, entre el 10 de noviembre de 2009 hasta el 10 de mayo de 2010.

Según el Supremo, la paralización de la tramitación del expediente no se debió a una injustificada inactividad de la Administración, sino que tuvo su causa al sobrevenir la baja por enfermedad del expedientado que, en el presente caso, justifica que se prolongara la duración del presente expediente más allá de los seis meses de caducidad.

La sentencia también rechaza que la falta hubiera prescrito porque no trascurrió un año antes de abrirle el expediente y tampoco estima las alegaciones del magistrado sobre el retraso de 17 meses en dictar una sentencia en un procedimiento abreviado.

Según los razonamientos del alto tribunal, aunque García Nicolás desarrolle su actuación en un órgano como la Audiencia Nacional, que conoce de causas de enorme complejidad, tanto el asunto en concreto como las penas impuestas eran de escasa entidad y los procesados estaban en libertad.

Además, se descarta que la carga de trabajo de García Nicolás pueda justificar la gravedad del retraso en que incurrió, y tampoco se le admite la excusa de que priorizaba las causas con preso, dado que el asunto no tenía especial complejidad.

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Tampoco se admite la “delicada situación de salud física” que alegó el magistrado sancionado, “pues lo cierto es que durante los 17 meses que precisó para poner la sentencia, no estuvo de baja por enfermedad” y si a su parecer, tal estado de salud le imposibilitaba prestar correctamente sus funciones, debió pedir la baja.

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