Los ocho alcaldes del PP andaluces mantendrán el escaño
El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso contra la ley electoral de la Junta El alto tribunal suspende la aplicación de la incompatibilidad con el escaño cuestionada
Los ocho alcaldes del PP que han sido elegidos parlamentarios en las elecciones autonómicas del 25 de marzo mantendrán por el momento el escaño. El Tribunal Constitucional ha admitido esta mañana a trámite el recurso planteado por el Gobierno contra la recién reformada Ley electoral andaluza, que regula el estatuto de los expresidentes de la Junta, y contra la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación. El alto tribunal ha decidido además suspender hasta su decisión la aplicación de esta normativa.
El Ejecutivo de José Antonio Griñán cambió la ley el pasado 23 de noviembre, en los últimos días de la legislatura. Su rival electoral, Javier Arenas, hizo del combate a esta norma uno de los puntales de la precampaña de su partido y de la ofensiva al socialista, quien había defendido que no se pudieran simultanear los cargos para evitar su acumulación, especialmente en tiempos de crisis y desempleo. El líder del PP llevó su desafío hasta el extremo de encabezar cinco de las listas con alcaldes, a los que se sumaron media docena más en otros puestos. Y, además, el Gobierno de Mariano Rajoy planteó un recurso a la norma.
De los 17 alcaldes candidatos que presentó el PP, han sido elegidos ocho: Juan Ignacio Zoido, alcalde de Sevilla; Esperanza Oña, Fuengirola (Málaga); Carlos Rojas, Motril (Granada); Pedro Rodríguez, Huelva; José Antonio Nieto, Córdoba; Dolores López, Valverde del Camino (Huelva); Manuel Andrés González, Lepe (Huelva), y José Cara, La Mojonera (Almería).
La admisión de un recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno suspende la vigencia y aplicación de las leyes comunitarias impugnadas, suspensión que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. En consecuencia, ambas normas quedan suspendidas desde que aparezca publicada la suspensión en el BOE. Transcurrido ese tiempo, si el alto tribunal no se ha pronunciado, los alcaldes deberán dimitir como diputados o como regidores. El PP hasta ahora ha dado por hecho que al final tendrán que elegir, habida cuenta de que la derogación de la norma ya no es posible al no conseguir el PP la mayoría absoluta para formar Gobierno y volver a cambiar Ley electoral andaluza.
La providencia del Constitucional ordena dar traslado de la demanda al Congreso y al Senado. Así como a la Junta y al Parlamento de Andalucía para que en el plazo de 15 días puedan personarse y formular alegaciones al recurso.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Alcaldía
- Recurso inconstitucionalidad
- Incompatibilidades
- Recursos judiciales
- Funcionarios
- Gobierno de España
- Legislación electoral
- Parlamentos autonómicos
- Función pública
- PSOE
- Legislación autonómica
- Tribunales
- PP
- Parlamento
- Partidos políticos
- Poder judicial
- Ayuntamientos
- Elecciones
- Andalucía
- Política autonómica
- Juicios
- Gobierno
- Administración autonómica
- Administración local