El Supremo rectifica la condena a Garzón y le exime de las costas de dos acusadores
La Sala le exime de pagar las minutas de los abogados Ignacio Peláez y Pablo Rodríguez Mourullo porque no las habían pedido expresamente en sus peticiones de condena
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rectificado la sentencia en la que condenó a Garzón por las escuchas a los cabecillas de la trama Gürtel a 11 años de inhabilitación, multa y "al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares", en el sentido de excluir a dos de las acusaciones, la del exfiscal y abogado Ignacio Peláez y la del abogado Pablo Rodríguez Mourullo, acusador en nombre del número 2 de la trama Gürtel, Pablo Crespo.
La decisión responde a un recurso de aclaración del defensor de Garzón, Francisco Baena, que se quejó de que el Supremo condenase al exjuez a pagar las minutas de sus tres acusadores, cuando Peláez y Mourullo no pidieron la condena de las costas correspondientes a la acusación particular. Según fuentes fiscales, La Fiscalía del Tribunal Supremo apoyó el recurso de Garzón.
En un auto de aclaración a la sentencia conocido ayer, la Sala que juzgó a Garzón no tiene más remedio que reconocer su equivocación, ya que la jurisprudencia de la Sala Penal ha entendido que la condena en costas correspondiente a la acusación particular exige que previamente tal condena haya sido "oportunamente solicitada de modo expreso".
En el juicio por las escuchas Gürtel, solo solicitó expresamente la condena en costas el abogado José Antonio Choclán, representante del cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa. El abogado Ignacio Peláez, que fue el querellante inicial y el que consiguió la apertura del proceso contra Garzón, se quedará sin cobrar, ya que pidió la condena en costas "de forma genérica" y no de "modo expreso", en tanto que el abogado de Pablo Crespo, Pablo Rodríguez Morurullo, guardó silencio sobre el tema.
En suma, el Supremo reconoce la equivocación del ponente de la sentencia, Miguel Colmenero, y rectifica el fallo en el sentido de "acceder a la aclaración solicitada",de manera que la condena en costas de las acusaciones particulares "solamente se refiere a la correspondiente a la acusación ejercida en nombre de Francisco Correa".
Al margen de la equivocación de la Sala, las fuentes consultadas criticaron las prisas del Consejo General del Poder Judicial en ejecutar la sentencia del Supremo para expulsarle cuanto antes a Garzón de la carrera judicial, sin esperar el plazo de un recurso de aclaración y cuando aún hay pendiente un recurso de nulidad de actuaciones.
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