Garzón “se excedió” al intentar “mejorar la situación de las víctimas”
El Supremo reprocha su “errónea” actuación pero le absuelve por seis votos a uno
El exjuez Baltasar Garzón incurrió en “excesos” en la aplicación de las normas, interpretó “erróneamente” la ley de amnistía, las normas internacionales sobre crímenes contra la Humanidad y la prescripción de los delitos pero sus “errores” y “excesos” no alcanzan “la injusticia” que se requiere para el delito de prevaricación y no merece el reproche de la “arbitrariedad”. El Supremo, en una sentencia diametralmente opuesta a la que dictó de condena contra él por las escuchas en prisión a imputados de Gürtel y abogados, absuelve a Garzón, por seis votos frente a uno, del delito de prevaricación dolosa e incluso le reconoce que “trató de mejorar la situación” de unas víctimas que “tenían derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles”. Tras su expulsión de la carrera judicial el pasado 23 de febrero, esta sentencia pone punto final a su carrera de 30 años en la judicatura.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, uno de los siete jueces que condenaron a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas Gürtel, prodiga en cada apartado los “errores” del exjuez de la Audiencia Nacional, pero a diferencia de la otra sentencia, en esta admite que la interpretación de Garzón, aunque “errónea”, ha sido empleada “por otros operadores jurídicos que han argumentado en términos similares” a los de los autos del caso del franquismo.
La sentencia afirma que en España no son posibles los “juicios de la verdad”, aquellos que pretenden una mera indagación sin una finalidad de la imposición de una pena. Según el Supremo, los denunciantes y quizá también Garzón no perseguían exactamente incoar un proceso penal para depurar la responsabilidad penal de los golpistas de 1936, sino más bien se pretendía la satisfacción del “derecho a saber las circunstancias en que un familiar falleció, en la manera en que se han celebrado estos juicios de la verdad en otras latitudes”.
Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas aspiraciones. “La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria”, dice la sentencia, pero “corresponde al Estado” a través de otros organismos, y “especialmente a los historiadores”, pero “no corresponde al juez de instrucción”.
El auto del 16 de octubre de 2008 en el que Garzón se declaró competente para investigar los crímenes del franquismo “realiza una aplicación errónea de la norma”, según la sentencia. Ahora bien, “el delito de prevaricación no se produce por la aplicación errónea del derecho, sino por dictar, a sabiendas, una resolución injusta”. El error de Garzón fue corregido en vía jurisdiccional por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “y a esa resolución ha de estarse”, dice el texto judicial.
Entre los errores que el Supremo atribuye a Garzón cita que el exjuez no llegó a calificar los hechos como “delito contra la Humanidad”, sino como “delito permanente de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la Humanidad”. Es en la interpretación de ese “contexto” en el que Garzón extrae la consecuencia de que se pueden perseguir esas conductas, al considerar vigentes una serie de normas como la cláusula Martens y el Estatuto de Nuremberg. Sin embargo, para el Supremo esas normas no fueron ratificadas por España hasta 1952, por lo que no estaban vigentes “al tiempo de la comisión de los hechos”.
El Supremo considera que los delitos de la Guerra Civil se remontan a 1936 y continúan durante la posguerra hasta 1952. Pero el delito de detención ilegal sin dar razón del paradero no estaba vigente al inicio de la Guerra Civil y, además, “no es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, pueda racionalmente pensarse que sigue detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años”.
Respecto de la inaplicación de la ley de amnistía, el Supremo recuerda que fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en 1977 y “se orientó hacia la reconciliación nacional, y en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas”. Precisamente porque la “Transición” fue voluntad del pueblo español, “es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento”, añade el Supremo.
La sentencia analiza después el presupuesto de hecho sobre el que actuó Garzón, “el alzamiento militar de 17 de julio de 1936”, en que hubo “episodios de revanchismo fratricida”, “sacas, paseos y fusilamientos”, “masacres como las de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos, Gernika, Badajoz” y “atrocidades” en los dos bandos. Pero desde la ley de amnistía, añade el Supremo, ha habido más de 20 disposiciones a través de las cuales se han acometido “importantes reparaciones económicas y de otro orden a las víctimas del bando republicano”. El Supremo concede que a pesar de esas normas, no han concluido las actuaciones “en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje”.
Añade que la finalidad perseguida por Garzón, “aunque errónea en su realización”, trató “de mejorar la situación de unas víctimas” y su “derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles”.
Por eso, aunque “obvió que la fuerza expansiva de la cultura de protección de los derechos humanos (...) ha de ajustarse al principio de legalidad” y se “excedió” en la aplicación e interpretación de las normas, no se alcanza la “injusticia” que requiere el delito de prevaricación.
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