Dos versiones del acuerdo constitucional
La reforma no especificaba el déficit, pero el pacto paralelo fijaba en el 0,4% del PIB
Los entonces portavoces del PSOE y del PP, José Antonio Alonso y Soraya Sáenz de Santamaría, suscribieron un pacto el pasado 26 de agosto en el que adelantaban las líneas maestras de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que debería desarrollar la reforma del artículo 135 de la Constitución acordada entre los dos grandes partidos.
Aunque en la reforma constitucional no se especificaba el límite del déficit que debían cumplir las Administraciones públicas en 2020 y se remitía a lo que determinara la UE, en el pacto paralelo se fijaba en el 0,4% del PIB “el déficit estructural global máximo”, y lo repartía entre el Gobierno central (0,26%), las comunidades autónomas (0,14%) y las entidades locales (0,0%). Se añadía, además, que a la hora de considerar el “saldo estructural” no se tendrían en cuenta “los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recesiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos esenciales”.
En cambio, el texto aprobado por el Gobierno impone el “equilibrio o superávit” presupuestario (es decir, el denominado déficit cero) a todas las Administraciones, y no solo a la local, y solo permite alcanzar el 0,4% del PIB en caso de “reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo” y ante situaciones extraordinarias, como catástrofes, recesiones económicas o emergencias. Es decir, lo normal será el equilibrio presupuestario y no el déficit del 0,4%, ni siquiera para sostener servicios públicos.
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