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El Supremo rechaza apartar a un juez recusado por Manos Limpias

Manos Limpias había pedido su recusación por considerar que tenía intereses en la causa

Perfecto Andrés, en una foto de archivo.
Perfecto Andrés, en una foto de archivo.

El Tribunal Supremo ha rechazado de plano la recusación de Perfecto Andrés Ibáñez, uno de los magistrados que juzgarán a Baltasar Garzón por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo. Esta recusación había sido solicitada por el pseudo sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación contra Garzón. El juicio comenzará la semana que viene y será el segundo al que el juez de la Audiencia Nacional tenga que enfrentarse, después de que este jueves quedara visto para sentencia el de las escuchas a los implicados en el caso Gürtel.

Manos Limpias, sin representación en ningún centro de trabajo y dirigida por el exresponsable de Fuerza Nueva Miguel Bernard, basó su recusación en una noticia sobre el procedimiento abierto a Garzón que apareció en la revista de la asociación judicial Jueces para la Democracia, de la que Andrés Ibáñez se encargaba junto a otras personas. La noticia señalaba que el juez era objeto de una investigación judicial iniciada por una plataforma de ultraderecha. Eso llevó a Manos Limpias a recusar a Perfecto Andrés Ibáñez por tener "interés directo o indirecto en la causa", al considerar que, con la publicación de la información en una sección de la que era responsable, había mostrado su apoyo a Garzón.

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En el auto en el que rechaza la recusación, la sala de lo penal dice que "no hay constancia alguna" de que el magistrado al que se pretendía apartar del tribunal "fuera autor de la reseña, ni siquiera de que estuviera enterado de su contenido al tiempo de su publicación". Además, el Supremo señala que la referencia a una "plataforma de ultraderecha" como iniciadora de la investigación a Garzón no supone "una descalificación" hacia Manos Limpias, sino una manera "genérica" de referirse a las acusaciones personadas en la causa, que entonces incluían a Falange Española, posteriormente expulsada del procedimiento. El tribunal, por último, dice que la recusación es extemporánea, porque la revista en la que apareció la noticia data de junio de 2009.

El auto cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Manuel Maza, que considera que debió admitirse la recusación de Perfecto Andrés Ibáñez porque, "al figurar como uno de los responsables de la sección en la que el texto apareció publicado y no haber rectificado con posterioridad a esa publicación su contenido", da "una apariencia de posible pérdida de imparcialidad". Maza cree que lo correcto, en lugar de rechazar de plano la recusación, hubiera sido admitirla a trámite y designar a un instructor para que, finalmente, la cuestión fuera resuelta por el pleno de la sala de lo penal.

El juicio a Garzón por prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo comenzará el próximo martes 24 con la exposición de las cuestiones previas. La declaración del acusado no tendrá lugar hasta una semana después. Manos Limpias pide que el juez sea condenado a una pena de 20 años de inhabilitación.

Amnistía Internacional (AI) ha calificado el proceso de "escandaloso" y ha instado al Tribunal Supremo a que se pronuncie en línea con las obligaciones de derecho internacional suscritas por España. Para esta organización, "jamás puede considerarse como delito la investigación de violaciones de derechos humanos, aun si para ello es necesario dejar de lado una ley de amnistía u otras normas relativas a prescripción de los delitos". AI asegura que es la propia Ley de Amnistía la que "supone un incumplimiento de las obligaciones contraídas por España en virtud del derecho internacional".

Los hechos que se cometieron durante la guerra civil, explican, eran ya reconocidos como crímenes de derecho internacional en el momento de su comisión. Por ello, agregan, estos crímenes no prescriben y prohíben aplicar amnistía o indultos a las personas responsables, hasta tanto se haya celebrado un proceso judicial "independiente e imparcial".

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