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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Una prevaricación a medida?

En casos anteriores que no eran de terrorismo se produjeron escuchas y ningún juez fue procesado

Los abogados defensores de los principales cabecillas de la trama Gürtel han acusado al juez Garzón de “una prevaricación clamorosa” al haber ordenado las escuchas de sus conversaciones en prisión para perseguir un delito de blanqueo de dinero.

El magistrado basó su decisión en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria que permite la intervención de las comunicaciones de los presos “por orden de la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo”. La norma facultaba inicialmente a los directores de prisiones para que pudieran interceptar las conversaciones de los presos en los casos de terrorismo, mientras que para los demás delitos tenían que pedir autorización judicial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en el caso del abogado de etarras Txemi Gorostiza interpretó que los directores de prisiones no podían ordenar escuchas en prisión y que estas solo podrían realizarse en casos de terrorismo por orden de la autoridad judicial.

Por eso, los abogados de la acusación, en la línea marcada por el juez instructor Alberto Jorge Barreiro, señalan que el precepto solo puede amparar la medida en casos de terrorismo, pero nunca en la prevención o investigación de otro tipo de delitos.

La prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), según la doctrina del Supremo, se produce cuando la resolución adoptada no cabe en ninguna de las interpretaciones jurídicamente defendibles, es decir, que sea ilógica o extravagante.

Si el precepto solo es aplicable a casos de terrorismo, como defienden con pasión las acusaciones, su aplicación sería manifiestamente ilegal.

Sin embargo, la fiscal Pilar Valcárcel, en una brillante intervención, abrió la lata de las dudas. Resulta que el juez de Sevilla que investigó el asesinato de la joven Marta del Castillo había ordenado en su momento la intervención de todas las comunicaciones entre los supuestos autores del crimen para tratar de averiguar el paradero del cuerpo de la muchacha. Es evidente que el asesinato es un delito grave, pero no se trata de terrorismo y la medida ni siquiera trataba de prevenir una nueva acción delictiva.

La fiscal recordó también que un juez de Madrid acordó las escuchas en prisión de todas las comunicaciones del abogado gallego Pablo Vioque, ya fallecido, que por aquellas fechas pagó 10.000 euros al narcotraficante Fredy Tratales para que contratase a unos sicarios que asesinaran al entonces fiscal jefe antidroga Javier Zaragoza. Una abogada contactaba en prisión con Vioque. En ese caso sí se trataba de prevenir un crimen, pero tampoco se trataba de un delito de terrorismo, por lo que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria tampoco hubiera amparado la medida.

¿Eran prevaricadoras las escuchas acordadas por esos jueces o cabe alguna interpretación en derecho para ellas? Porque esos magistrados nunca fueron perseguidos. A la vista de eso, ¿es el caso Garzón una prevaricación a medida?

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