La fiscalía defiende la actuación de Garzón porque fue “proporcionada”
Dos fiscales del Tribunal Supremo piden la absolución del magistrado
Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel han defendido la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.
En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.
El fiscal dejó claro que el acusador Ignacio Peláez no fue “expresamente llamado” cuando se entrevistó en la cárcel con Crespo y Correa, porque no eran clientes suyos y su cliente, el empresario José Luis Ulibarri, no estaba preso. Según el fiscal, “la condición de defensor no corresponde a ese letrado y por eso, a él, la peculiaridad de las comunicaciones no le atañe”.
En otro momento de su informe, el fiscal reprochó a las acusaciones no dejar “títere con cabeza” al criticar a la Fiscalía, al Policía, a Instituciones Penitenciarias y hasta al Colegio de Abogados.
Según Herrero, no se puede hablar de una vulneración formal del derecho de defensa, porque no hubo indefensión material y las escuchas fueron “proporcionadas”. “Es mala época para hablar de delincuencia económica, de corrupción, Hay una preocupación generalizada en la sociedad”, dijo.
El fiscal señaló que la intervención de las comunicaciones no está “vetada absolutamente y en todo caso”. Según dijo, quien garantiza el derecho de las partes es el juez, que es quien tiene que decidir qué parte de las conversaciones afectan al derecho de defensa.
Al concluir su informe, Antolín Herrero se dirigió a los acusadores: “Lamento”, dijo, “que los letrados intervinientes tengan tantas dudas sobre el Estado de Derecho”.
La fiscal del Supremo Pilar Valcárcel insistió en que no hay una regulación que prohíba expresamente las escuchas a abogados, ni siquiera una regulación de las comunicaciones en general, salvo lo que han desarrollado el Tribunal Supremo y el Constitucional. En otros países, entre los que citó a Italia, Suecia, y Estados Unidos, se regulan expresamente lo supuestos de intervención de las comunicaciones de los letrados defensores con los presos.
La fiscal señaló que el único proyecto de ley que existe en esta materia fue uno que presentó el Grupo Popular, que regula expresamente esos supuestos y no se establece prohibición de las comunicaciones. También dijo que el TEDH admitió en dos sentencias de 2005 y 2007 la intervención de comunicaciones si el juez observa indicios de delito.
Pilar Valcárcel indicó que también ha habido investigaciones judiciales en casos que no son de terrorismo en los que se han intervenido las comunicaciones entre presos y abogados. En ese sentido, citó los casos de Marta del Castillo y el del narcotraficante Pablo Vioque, en los que se autorizaron el mismo tipo de escuchas que han llevado a Garzón al banquillo de los acusados. Los indicios contra Correa y Crespo justificaban las escuchas de las conversaciones y los abogados solo eran el sujeto pasivo.
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