Garzón recurre en amparo para evitar que el juez Marchena le juzgue
Pese a que la Sala Segunda del Supremo admitió la recusación a cinco magistrados, la Sala del 62 permitió que el ahora cuestionado formara parte del tribunal
El juez Baltasar Garzón ha presentado una demanda de amparo constitucional para tratar de evitar que el juez Manuel Marchena, instructor del caso de los pagos de la Universidad de Nueva York, forme parte del tribunal que le juzgue por el caso de las escuchas de la Gürtel, cuyo inicio está señalado para el próximo 17 de enero.
Garzón había recusado a todos los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que habían intervenido durante la instrucción de la causa. Aunque el presidente Juan Saavedra y otros magistrados se negaron a abstenerse, la Sala del artículo 61, compuesta por los presidentes y los magistrados más antiguos y más modernos de cada sala, habían admitido la recusación de cinco de los magistrados, atendiendo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que los jueces que instruyen no pueden juzgar la causa. Sin embargo, la Sala del 61 había dado luz verde para integrar el tribunal al magistrado Manuel Marchena, que ha perseguido a Garzón como juez instructor del caso de los pagos de Nueva York, por lo que el todavía juez de la Audiencia Nacional considera que Marchena ha perdido la imparcialidad objetiva.
El hecho de que se instruyan tres causas simultáneas contra Garzón ha generado que unos magistrados sean instructores en un proceso y juzgadores en otro, como le ocurre a Marchena. Su intervención como instructor, según Garzón, le ha podido general prejuicios que afectarían a su faceta como juzgador.
Por ello, Garzón ha pedido que el Constitucional le reconozca el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y que por ello se anulen las resoluciones dictadas por el Supremo que permiten la intervención de Marchena en el juicio.
Además, con carácter urgente, ha reclamado que se suspenda la ejecución de las resoluciones del Supremo en ese sentido. Alega que el Constitucional debe acordar la suspensión de la resolución “cuando dicha ejecución, caso de llevarse a cabo, hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad”. Sin bien, la suspensión podrá denegarse cuando de ella pueda seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
Garzón precisa que de celebrarse el juicio con Marchena en el tribunal, “haría perder al recurso de amparo su finalidad, que, no es otra que el reconocimiento de la lesión del derecho fundamental citado por causa de dicha intervención”.
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