Los jueces recusados por Garzón insisten en juzgarle por las 'escuchas Gürtel'
El juez Perfecto Andrés sostiene que cuando escribió el artículo contra Garzón ya tenía la “certeza práctica” de que no iba juzgar el caso. El instructor Marchena presenta un informe de dos líneas en el que rechaza apartarse
El presidente de la Sala Penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Soriano y José Manuel Maza han rechazado la recusación del juez Baltasar Garzón para formar parte del tribunal que debe juzgarle por ordenar las escuchas a los cabecillas de la trama corrupta Gürtel en prisión. Otros de los recusados, Manuel Marchena, al que Garzón atribuye estar contaminado al instruir actualmente la causa contra él por los cursos de Nueva York, rechaza también ser apartado del tribunal, en un informe de dos líneas en el que dice que “no se considera afectado por la causa de abstención-recusación por analogía a que se refiere el imputado”.
Los cuatro primeros magistrados firman un informe conjunto en el que reiteran los argumentos que utilizaron el presidente Juan Saavedra y otros cuatro jueces al rechazar que estuvieran contaminados para juzgar los crímenes del franquismo. En síntesis, que la recusación es extemporánea porque debe presentarse cuando se dicta el auto de apertura del juicio oral, y que no están contaminados pese a haber admitido a trámite la querella de los cabecillas de la trama Gürtel y haber resuelto después diversos recursos de apelación contra autos del instructor.
Ambos argumentos, que son una reproducción de los esgrimidos por los magistrados que iban a juzgar la investigación del franquismo, fueron rechazados por la Sala Especial del artículo 61 en un auto de referencia en el que por primera vez se estimó una recusación contra cinco magistrados del Tribunal Supremo por falta de imparcialidad objetiva.
Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez acepta la recusación por falta de imparcialidad objetiva y se sale por la tangente en cuanto a la específica causa de falta de imparcialidad subjetiva formulada contra él .
El abogado de Garzón en este proceso, Francisco Baena, planteó esa recusación específica contra Perfecto Andrés por un artículo publicado por el magistrado en el número del mes de julio de la revista de Jueces para la Democracia en el que, sin mencionar que él forma parte del tribunal que debe juzgar a Garzón,“criminalizaba”, según la defensa, la conducta del juez imputado.
En dicho artículo, Perfecto Andrés atribuía a Garzón “la injerencia” en las comunicaciones de los presos con sus abogados; “escrutar entre bambalinas” la estrategia de defensa; convertir en“un ménage a trois” la relación confidencial abogado-cliente o dictar autos “aquejados de un llamativo vacío de contenido”. Para la defensa, el juez Andrés Ibáñez incurría en“predisposición de ánimo” y “prejuicios” que hacían temer que su interés no era otro que “la condena” de Garzón.
En su informe, el magistrado del Supremo sostiene que formalizó su abstención el 30 de julio y cuando escribió el artículo ya conocía la decisión de la Sala Especial sobre las anteriores recusaciones. Así que “en vista de tales antecedentes”, contaba ya “con la certeza práctica de que no iba a formar parte del tribunal de enjuiciamiento”.
Añade que el texto del artículo, “cierto que con un lenguaje más expresivo” y “más plástico que las resoluciones aludidas en él” , se mantenía “dentro de los términos de la imputación, ilustrando sobre su alcance”. Según el magistrado, tal “ilustración” versaba sobre lo que la sala de admisión había tenido que plantearse “para concluir que en el modo de actuar del magistrado querellado podría haber materia de delito”. Lo que le lleva a concluir en que “coincide” con Garzón y su abogado en que el tribunal de enjuiciamiento y él mismo están “inhabilitados para juzgar por falta de imparcialidad objetiva”.
Y respecto a la “falta de imparcialidad subjetiva”, el juez mantiene que “lo reprochado es, en realidad, la contribución a hacer más explícitas todavía las, a mi juicio, buenas razones de derecho que asisten al imputado para recusar a la sala de admisión” por el cauce de la falta de imparcialidad objetiva. En definitiva, Perfecto Andrés solo acepta la causa de recusación por falta de imparcialidad objetiva, pero no por estar “predispuesto” o “tener prejuicios” contra Garzón.
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