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El Supremo confirma siete años de cárcel al miembro de Ekin Unai Sistiaga

La Sala Penal ratifica la excarcelación del etarra Troitiño en 2017

Foto de archivo de Unai Hernández Sistiaga en 2000.
Foto de archivo de Unai Hernández Sistiaga en 2000.EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a siete años de cárcel a Unai Hernández Sistiaga, como integrante de ETA-Ekin, organización de la que cobraba 330,55 euros mensuales además de su sueldo de contratado por el Ayuntamiento de Santurce (Vizcaya).

Unai Hernández era un “semiliberado” al que la Audiencia le impuso una pena similar a la de los “meros integrantes” de esa organización, y actuaba como “persona desdoblada de la formación Euskal Herritarrok” y a sueldo de la misma.

El Supremo ratifica que para incurrir en el delito de integración en banda armada no es necesario la participación en actos violentos característicos de esta clase de delincuencia. El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez ha formulado un voto particular en el que discrepa de la sentencia y cree que debió estimarse el recurso por vulneración de la presunción de inocencia.

Por otra parte, el Supremo ha confirmado la liquidación de condena del etarra Antonio Troitiño acordada por la Audiencia Nacional, con licenciamiento definitivo del 7 de enero de 2017, en aplicación de la denominada doctrina Parot. La sentencia del Supremo rechaza el recurso de casación del etarra, que fue excarcelado por la Audiencia en aplicación de la doctrina sobre el doble cómputo de la prisión provisional y que en la actualidad se encuentra huido de la justicia. El magistrado Luciano Varela ha formulado un voto particular discrepante en el que afirma que a Troitiño debieron computársele 2.164 días de de redención ordinaria, y debía salir el 4 de febrero de 2011.

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