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EL ÚLTIMO RECURSO

Aquellas costillas que se lanzaban contra las porras

El Supremo rechaza que se torturase a los etarras Portu y Sarasola

Igor Portu en el hospital, al día siguiente a su detención.
Igor Portu en el hospital, al día siguiente a su detención.

A principios de los años ochenta, un miembro de ETA con un ojo morado fue conducido ante un juez de la Audiencia Nacional, que hace años no está en activo. El magistrado, al ver al etarra, preguntó: ¿Qué le ha pasado? ¡Vaya ojo tiene!

Como el terrorista no respondió, el juez repitió la pregunta, y el policía que le custodiaba explicó: Es que se ha tropezado y se ha golpeado con un armario.

El magistrado comentó: Pues vaya golpe, podría haber perdido el ojo. Y acto seguido, inquirió de nuevo: El armario ¿era metálico o era de madera?

El etarra, ya enfurecido, respondió: ¿No ve que me han pegado, o qué?

A lo que el juez replicó: Claro, seguramente usted no les quería contar algo que ellos querían saber.

La anécdota es un hecho real que durante años contó un jefe de seguridad de la Audiencia que tampoco sigue en activo.

Desde entonces, las cosas han cambiado mucho. La dirección de ETA elaboró un manual para sus militantes sobre cómo comportarse en caso de detención, en el que les incita a que siempre denuncien haber sido torturados. Mientras, las fuerzas de seguridad han reducido los malos tratos a casos puntuales, aunque nunca los acusados por torturas han admitido haberlas cometido y, desde la Transición, recurren a la excusa de que los detenidos se resistieron o trataron de huir y que a ellos no les quedó más remedio que utilizar la fuerza para reducirlos. De modo que para llegar a la verdad, los jueces deben aplicar la lógica y el sentido común a las pruebas existentes.

Ahora, la Sala Segunda del Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a cuatro guardias civiles por haber torturado a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, a su vez penados con 1.040 años de cárcel como autores del atentado de la T-4 de Barajas, que causó la muerte de dos ecuatorianos. Los magistrados del Supremo alegan que los dos terroristas siguieron las órdenes de ETA y denunciaron unas torturas que nunca existieron; que las lesiones que tenían fueron causadas en la detención cuando intentaban huir, y que pretendían utilizar la denuncia en los procesos que había contra ellos en la Audiencia Nacional. Una auténtica pirueta en la lógica y el sentido común.

Es posible que esos dos amantes del coche bomba y el tiro en la nuca siguieran las instrucciones de ETA, pero en todo caso, si las siguieron, las siguieron mal, porque precisamente en el proceso de más proyección mediática e internacional, su juicio por participar en el bombazo de la T-4, decidieron no defenderse. Sarasola había realizado ante la Guardia Civil un pormenorizado relato de su participación en ese atentado y otros. Pero no lo ratificó ante el juez y con alegar torturas podría haberlo impugnado con facilidad, y sin embargo, no lo hizo. Ni Portu ni Sarasola declararon en la vista, ni denunciaron torturas, con lo sencillo que lo tenían porque el proceso en Gipuzkoa seguía todavía vivo, ni hicieron la publicidad que ETA aconseja. Ordenaron a su abogada que no les defendiera y no recurrieron la sentencia que les condenaba a 1.040 años, que ya es firme.

¿De dónde se saca el Supremo que iban a utilizar la denuncia en los procesos de la Audiencia Nacional? Da igual, la sentencia señala que no pretende “escrutar las razones últimas” de los etarras para no intentar demostrar la existencia de torturas en el juicio de la Audiencia, “que deben quedar en el arcano de su conciencia”. Impresionante razonamiento lógico.

Y en otra imperecedera afirmación el alto tribunal establece que “las torturas que se denuncian en San Sebastián son torturas vindicativas, esto es, realizadas en venganza por su pertenencia a ETA”. Y recuerda que nadie ha planteado que se tratase de torturas indagatorias, es decir las realizadas para obtener una confesión. El Supremo parece olvidarse del principio de economía o de la navaja de Ockham, según el cual cuando dos teorías tienen las mismas consecuencias, la más simple suele ser la correcta. ¿Venganza? ¿De quién? ¿De los que padecían las lesiones o de los que las provocaron? Porque, aunque nadie lo menciona en la sentencia, estos eran los primeros etarras detenidos en España —6 de enero de 2008— después del asesinato por ETA de los guardias civiles Fernando Trapero y Raúl Centeno el 1 de diciembre de 2007 en la localidad francesa de Capbreton.

La versión del Supremo de que las lesiones fueron causadas cuando los etarras pretendían escapar es similar a aquellas de la Transición cuando las costillas se lanzaban contra las porras. Un delirio. Cuando uno o dos agentes se lanzan encima de alguien le pueden causar una, dos, o media docena de lesiones y suelen ser en el mismo lado. ¿Ha leído el Supremo los dos interminables folios de hematomas, equimomas, eritemas, erosiones, escoriaciones e incluso fracturas de los partes médicos? Sarasola presentaba 18 lesiones distintas, varias de 8 x 7 centímetros, en ojo, tórax, abdomen y brazos, y Portu, aparte de una docena de hematomas y erosiones, tenía varias fracturas costales con colapso pulmonar y derrame pleural, además de otras lesiones en un ojo, abdomen y piernas. ¿Semejante cantidad de lesiones al reducir a un fugitivo?

Porque resulta que la Audiencia, que al contrario que el Supremo pudo ver y oír a los etarras y a los guardias acusados durante el juicio, afirmó que no hubo intento de fuga, lo que es lógico, porque el operativo policial estaba formado por cuatro Nissan Patrol, dos vehículos camuflados y 15 guardias civiles. Una fuerza disuasoria impresionante. Y los etarras no estaban fichados, por lo que creían que no les iban a detener y accedieron a ser identificados. En ese momento estaban encañonados, al menos, por tres guardias. Cualquier intento de fuga en esas condiciones hubiera sido suicida.

Decía Chesterton: “Puedo creer lo imposible, pero no lo improbable”. Pero usted, como el Supremo, puede creer lo que quiera.

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