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La cadena perpetua entra en campaña

El PP plantea una pena “permanente y revisable” de dudoso encaje legal Las condenas de 40 años son de hecho más duras Artículo publicado el pasado 12 de noviembre

“En la interpretación más estricta de la Constitución no cabe la pena de reclusión perpetua”. Así de claro lo dijo el portavoz de Justicia del PP, Federico Trillo, el 4 de agosto de 2008. Tres años después, durante la convención nacional que ese partido celebró en Málaga el pasado 7 de octubre, con las elecciones generales a poco más de un mes, ese mismo dirigente defendió la instauración de esa pena con el argumento de que todos los países de la UE la contemplan, “menos dos, uno de ellos España”. Esta última idea es la que se ha impuesto en el programa electoral del PP, que en su página 179 afirma: “Reformaremos el sistema de penas del Código Penal, introduciendo la pena de prisión permanente revisable, la posibilidad de aplicación de medidas de seguridad postpenales, el cómputo de beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas, y una nueva regulación de la multirreincidencia”.

¿Qué es lo que ocurrió entre esas dos declaraciones que hizo cambiar de parecer al partido favorito para formar nuevo Gobierno? La respuesta la dio el vicesecretario de política autonómica del PP y candidato a la presidencia de la Junta de Andalucía, Javier Arenas, quien lanzó el debate sobre esta pena en febrero de 2009, atendiendo a la “alarma social” que habían generado las muertes de las menores Mariluz Cortés y Marta del Castillo. La pena, explicó Arenas, se plantearía para los delitos relacionados con el terrorismo y las agresiones a menores.

Que este nuevo castigo se llame “permanente” no significa, sin embargo, que dure siempre para toda la vida. Lo que el PP propone es la cadena perpetua revisable que existe en la mayoría de países europeos. En la enmienda que su grupo presentó a la última reforma penal —de abril de 2010—, y que luego retiró ante la falta de apoyo, establecía un período inicial de cumplimiento efectivo de 20 años, pasados los cuales, los jueces podrían excarcelar al reo si se constata su pronóstico favorable de reinserción, su arrepentimiento y su disposición a satisfacer las indemnizaciones derivadas de la infracción, siempre que la culpa no exija el cumplimiento efectivo de la pena.

El hecho de que el partido que dirige Mariano Rajoy ya haya defendido la medida en las Cortes, demuestra que las dudas iniciales sobre su constitucionalidad expuestas por Trillo se han disipado. Sin embargo, muchos expertos en la norma fundamental siguen cuestionando que sea viable. El motivo es su aparente contradicción con lo expuesto en el artículo 25 de la Constitución, que establece que “las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción social”. ¿Qué reinserción cabe con una condena con vocación de perpetua?

“Cualquier pena que no tenga como objetivo la reinserción chocaría con ese artículo”, explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén Gerardo Ruiz-Rico, que considera el término usado por el PP —“prisión permanente revisable”— como un eufemismo de la cadena perpetua. Pero ese no es el único principio constitucional que el profesor andaluz considera en peligro por la propuesta. “También sería contraria al principio de dignidad humana”, un presupuesto que inspira toda la declaración de derechos recogida por nuestra norma fundamental.

Este último principio, el de la dignidad humana, es también fundamental para el profesor de Derecho Penal y experto en Derecho Penitenciario de la Universidad Pontificia de Comillas Julián Ríos. “La cadena perpetua, aunque revisable, es análoga a una pena de muerte civil o social; la persona no podrá nunca más volver a vivir entre seres humanos”, señala Ríos. “La negación de la sociabilidad, además del intenso sufrimiento que genera, atenta frontalmente contra la dignidad humana y, por tanto, no tiene cabida en el ordenamiento jurídico, aun con las excepciones que plantea la propuesta”. La posibilidad de revisión, tampoco privaría al castigo de esos problemas de legalidad, según Ruiz-Rico. “No se puede aceptar que la constitucionalidad de la cadena perpetua dependa de su aplicación por parte de la Administración penitenciaria o los tribunales”.

Ríos recuerda, además, que en España ya existen penas de hasta 40 años para casos en los que el condenado haya cometido dos o más delitos castigados con penas superiores a los 20 años o haya sido condenado por dos o más infracciones de tipo terrorista y una de ellas supere ese mismo límite. Esos castigos, según el penalista, “son de hecho prisiones perpetuas, pues no existe tiempo vital para cumplirlas”. Implican el cumplimiento efectivo de 32 años. Solo transcurrido ese límite, el recluso puede acceder a la libertad condicional. La revisión a los 20 años propuesta por el PP podría, por tanto, convertir la prisión permanente en una pena inferior.

Eso, precisamente, es lo que, de hecho, ocurre en el resto de países de nuestro entorno que, a pesar de tener constituciones similares a la nuestra, sí contemplan la cadena perpetua revisable, lo que da lugar a condenas efectivas más cortas que las existentes en España (salvo en el caso de Holanda, donde no hay revisión y solo se contempla la posibilidad de indulto). Incluso tratados internacionales ratificados por España, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la admiten, pero siempre que se revise a los 25 años de cumplimiento.

En Alemania, por ejemplo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese castigo, en 1977, si no existía posibilidad de liberación al considerarlo contrario a la dignidad humana. Ahora, el reo puede solicitarla al juez a los 15 años de cumplimiento efectivo y, en caso de que sea rechazada su excarcelación, puede repetir su petición cada dos años. Si consigue salir de prisión, se establece un periodo de libertad vigilada de cinco años (artículo 57.a del Código Penal alemán). El tiempo medio de estancia entre rejas de estos condenados es de 20 años, muy inferior a los 40 de la máxima pena española.

En Francia, donde también existe el encarcelamiento a perpetuidad, el tiempo de cumplimiento medio es de 23 años. La revisión de la pena puede concederse a los 18 años o a los 22 en caso de reincidencia. A partir de ese momento, el condenado puede acceder a beneficios penitenciarios, como los permisos o a la libertad condicional. Solo en casos de asesinatos de menores precedidos de agresiones sexuales o cuando la víctima es una autoridad pública (un juez, un policía), los tribunales pueden retrasar la revisión a los 30 años o incluso denegarla. Esta última posibilidad fue introducida en el Código Penal francés, en 1994, tras un caso similar al de la niña Mariluz Cortés. Después, en 2011, se extendió a las autoridades tras la muerte del gendarme Jean-Serge Nérin, a manos de ETA, el 16 de marzo de 2010.

Nérin fue la última víctima mortal de la banda terrorista, y no parece que vaya a haber más tras el cese definitivo de la violencia decretado por esta el pasado 20 de octubre. Ese motivo, la escasa prevalencia de los delitos sexuales en España y la desmesurada población reclusa de nuestro país (que alcanzó 73.576 personas el pasado enero, una de las más altas de Europa) son otras tres razones señaladas por los expertos para rechazar la necesidad de la prisión perpetua. Aunque el PP la defienda a capa y espada.

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