El Supremo absuelve a Telecinco de una demanda de Álvarez Cascos
El presidente de Asturias denunció a la cadena por difundir imágenes con su pareja de entonces
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco y a los responsables del programa Salsa Rosa de la demanda presentada contra ellos por Francisco Álvarez Cascos y su pareja de entonces, María Porto Sánchez, por las imágenes divulgadas en el programa el día 3 de enero de 2004, captadas, según la demanda, de forma clandestina y sin su consentimiento ni autorización y mientras ambos disfrutaban de su intimidad en situaciones ajenas al interés público.
Álvarez Cascos y su nueva pareja de entonces fueron grabados, junto a sus hijos menores, en la piscina y el parque infantil de un hotel de la isla de Lanzarote, así como en el comedor y en la zona de playa del complejo hotelero. Tanto el Juzgado como la Audiencia de Madrid apreciaron la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los demandantes por entender que aunque Cascos era entonces ministro de Fomento, en ningún caso esa estancia lúdica revestía un interés público, y las imágenes no se tomaron en lugares públicos o abiertos al público. La Audiencia, sin embargo negó que se hubiese producido intromisión en los derechos de los menores que les acompañaban y la afectación de la inviolabilidad del domicilio y rebajó la indemnización de 18.000 euros a cada uno a 15.000 euros. Ahora el Supremo ha revocado esta decisión al considerar inexistente la vulneración de la intimidad.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, desestima el recurso de Álvarez Cascos en el sentido de considerar que los derechos de los menores no conformaron el objeto del debate, al no haberse litigado en su nombre. También rechaza la infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, en la medida en que este comprende las habitaciones del hotel pero no las instalaciones reservadas a la generalidad de los huéspedes.
Al estimarlos recursos de los periodistas de Salsa Rosa y de Telecinco, la sentencia llega a la conclusión de que prevalece la libertad de información respecto de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. El Supremo considera que la información tenía interés público, porque tenía trascendencia para la formación de la opinión pública libre, ya que informar sobre temas políticos o promover la opinión sobre estos, también está presente en programas de entretenimiento como el emitido por Telecinco.
Además, el interés de la información también resultaba de la proyección pública y política de Álvarez Cascos, que cuando se emitió el programa era ministro del Gobierno. En cuanto a la difusión de la imagen de la nueva pareja del ministro sin su consentimiento, esta no tiene la consideración lesiva que le otorgó la Audiencia, “pues su determinación resultaba necesaria para trasmitir el hecho noticiable de la nueva relación sentimental del ministro”. El Supremo entiende también que la captación de las imágenes tuvo lugar, al menos en su mayoría, en sitios públicos terraza y playa, aunque se hiciesen a distancia y con teleobjetivo, de tal suerte que no pueden considerarse fotografías obtenidas clandestinamente o de manera furtiva.
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