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Telecinco condenada a pagar 180.000 euros al matrimonio Aznar

La televisión informó de la supuesta separación del expresidente y la concejal del Ayuntamiento de Madrid Ana Botella por una supuesta infidelidad del marido

José María Aznar y Ana Botella, el pasado julio en Palma.
José María Aznar y Ana Botella, el pasado julio en Palma.GTRESONLINE

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Telecinco a indemnizar al ex presidente José María Aznar y a su esposa, Ana Botella, con 90.000 euros a cada uno, por intromisión ilegítima en el honor del matrimonio como consecuencia de una información referente a su supuesta separación conyugal.

Los hechos ocurrieron en 2008, cuando en las emisiones del programa Aquí hay tomate del 22 y 23 de noviembre se hizo referencia a la separación del matrimonio por causa de una supuesta infidelidad del marido. José María Aznar y su esposa demandaron a la cadena al considerar falsa y carente de interés público dicha información. La demanda fue parcialmente estimada por un juzgado de primera instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, aunque esta última redujo la indemnización acordada por el juzgado, de 120.000 a 90.000 euros. Este último pronunciamiento ha sido el confirmado por el Tribunal Supremo.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol Ríos, explica que la información divulgada, aunque de interés público, --el que suscita el conocimiento de aspectos privados de personas públicas-- no cumple el requisito de la veracidad, puesto que los demandados procedieron inmediatamente a desmentir lo que no pasaba de ser un rumor.

La Sala recuerda que la información no veraz sobre infidelidades conyugales constituye una intromisión ilegítima tanto en el honor del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como en el del cónyuge que la estaría soportando, pues del primero se predica un comportamiento indebido y al segundo se le atribuye una situación socialmente considerada en general como humillante o digna de lástima, que no está obligado a soportar.

El Supremo también confirma el pronunciamiento favorable a la existencia de una intromisión ilegítima en la intimidad de la pareja en la medida en que la información divulgada, revelar una supuesta relación sentimental causante de la ruptura conyugal que indudablemente afecta a aspectos que integran la intimidad de los demandantes, que estos no habían consentido revelar con anteriores pautas de comportamiento. La notoriedad pública del matrimonio no le priva del derecho a mantener reservados aspectos de su intimidad ajenos a tal dimensión pública.

Indemnización a Agag

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Por otra parte, el Supremo también ha confirmado una condena al director del periódico digital Extraconfidencial.com, y a la editora Extra Confidencial S.L. a indemnizar con 3.000 euros a Alejandro Agag, por la información titulada "El yerno de Aznar intermedió en la adjudicación de la obra del AVE Madrid-Barcelona", publicada el 20 de marzo de 2007.

 El Supremo desestima el recurso del director del periódico dado que, si bien la información publicada tenía interés público, no cumplía el requisito de veracidad, al asumir una información que no había sido objeto de contraste, transmitiendo de rumores afrentosos para el honor profesional de la persona afectada.

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